REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005132
ASUNTO: RP11-P-2013-005132
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION
Celebrada como ha sido el día 22 de Enero de 2014, la Audiencia Ratificación de Medida de protección, en la causa seguida al Imputado: RICHARD CARMEN HERNANDEZ MARIN. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia con la asistencia del alguacil, estando Presente: la defensa Pública Penal de Guardia Abg. Jenny Aponte, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, la Victima: MARISNALLY HERNANDEZ y el imputado RICHARD CARMEN HERNANDEZ MARIN; Se le informa al imputado el motivo de la presente audiencia y se le pregunta al mismo si tiene defensor de confianza para que le asista en este acto y el mismo manifiesta no tener, es por lo que se hace pasar a la sala al defensor de Guardia Abg. Jenny Aponte el cual jura cumplir fiel y cabalmente con los cargos inherentes a la presente causa y se le impone de las presentes actuaciones es todo. En este estado el juez explica a las partes los motivos de la presente audiencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano RICHARD CARMEN HERNANDEZ MARIN, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE GONZALEZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, haciéndole mención expresa de la solicitud de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Yo lo que necesito es que el no se vuelva a meter conmigo es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como RICHARD CARMEN HERNANDEZ MARIN, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.626.043, Soltero, nacido en fecha 05-06-1984, de 29 años de edad, hijo de Reinaldo Marín y Elizabeth de Marin, residenciado en: La Esperanza, sector El muco, Carúpano Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”; Es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa se opone a la ratificación de las medidas de protección solicitada por el Fiscal ministerio publico en virtud de que no existe una imputación en contra del mismo, por lo que solicito se desestime la misma. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; se procede a la imputación por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano RICHARD CARMEN HERNANDEZ MARIN, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: LILIANA DEL VALLE GONZALEZ, SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISNALLY HERNANDEZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISNALLY HERNANDEZ, y TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: RICHARD CARMEN HERNANDEZ MARIN, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.626.043, Soltero, nacido en fecha 05-06-1984, de 29 años de edad, hijo de Reinaldo Marín y Elizabeth de Marin, residenciado en: La Esperanza, sector El muco, Carúpano Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: LILIANA DEL VALLE GONZALEZ, en virtud de la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISNALLY HERNANDEZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISNALLY HERNANDEZ PRIMERO: La prohibición al ciudadano RICHARD CARMEN HERNANDEZ MARIN, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: MARISNALLY HERNANDEZ, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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