REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000219
ASUNTO: RP11-P-2012-000219
Celebrada como ha sido el día 22 de Enero de 2014, la audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, imputado del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE ALFONZO VELEZ, hoy occiso. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes; compareciendo: El de Defensor Publico N° 05 Jesus Mayz, el Imputado OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg, Elvismary Hernandez y el imputado de autos (previo traslado) No compareciendo: El representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que compareciera la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.539.640, de profesión u oficio obrero, hijo de Katy García y Joel Caraballo y residenciado en: Chaguarama de Sotillo, cerca de la Playa Medina y de la Bodega, Municipio Arismendi, del Estado Sucre por los hechos acontecidos en fecha 29 de Agosto del año 2010, cuando siendo aproximadamente las 09 de la mañana se encontraba la victima Francisco Alfonso, laborando en su comercial Francisco Alforza ubicada en calle el mercadito de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre cuando de pronto llego el imputado Osdelvis Garcia en compañía de Fernando Jesús Reyes Verde sobre quien pesa una orden de aprehensión sin materializar, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le manifestó a la victima que le entregara el dinero que tenia, no accediendo esta ultima cuando de pronto le dispara para salir huyendo del local ocasionándole una herida por arma de fuego que le produjo la muerte por hemorragia interna mas hemorragia desencadenada., por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia se ordene la apertura a juicio oral y publico, asimismo ratifico el contenido del capitulo único del escrito acusatorio. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Imputado OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.539.640, de profesión u oficio obrero, hijo de Katy García y Joel Caraballo y residenciado en: Chaguarama de Sotillo, cerca de la Playa Medina y de la Bodega, Municipio Arismendi, del Estado Sucre del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mi representado es inocente del delito que se le atribuye, no existen medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete su libertad inmediata, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, se admitan las pruebas promovidas por esta defensa, asimismo me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio Público. Es todo.
VIALIADAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano Imputado OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, por los hechos de fecha 29-08-2010, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio. Es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al Imputado OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.539.640, de profesión u oficio obrero, hijo de Katy García y Joel Caraballo y residenciado en: Chaguarama de Sotillo, cerca de la Playa Medina y de la Bodega, Municipio Arismendi, del Estado Sucre del Estado Sucre, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE ALFONZO VELEZ, hoy occiso. ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio inclusive lo expuesto en el capitulo único. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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