REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000826
ASUNTO: RP11-P-2009-000826
Celebrada como ha sido el día 20 de Enero de 2014, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del C.O.P.P, en el RP11-P-2009-000826, seguido al acusado Willians Ramón Suniaga Regnault. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, la Defensora Público Abg. Amagil Colon y el Acusado Willians Ramón Suniaga Regnault.
DEL IMPUTADO
consigno en este acto cursante de diez (10) folios útiles constancia emitida por el consejo comunal calle san Rafael de playa grande, los cuales dan fe que cumplí con las labores comunitaria asignada por este Tribunal en la iglesia de playa grande durante dos (02) horas quincenales por el lapso de tres (03) mese, es todo.
DE LA DEFENSA
Verificado como ha sido que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este digno tribunal en fecha 10-10-2013, considera esta defensa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Verificado que efectivamente el acusado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10-10-2013, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10-10-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado:, Willians Ramón Suniaga Regnault, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y una vez verificado que efectivamente el acusado Willians Ramón Suniaga Regnault, cumplió con las condiciones impuestas, según constan en informes presentados por los Consejos Comunales 27-10-2013, 24-11-2013 y 29-12-2013, emitido por consejo comunal de Playa Grande, calle san Rafael Carúpano Estado Sucre, en el cual se evidencia que durante el plazo de tres (03) meses, el acusado de autos cumplió con la Recuperación y mantenimiento de las áreas verdes de la Plaza ubicada el la cale principal de Playa Grande Carúpano estado Sucre, durante dos (02) horas cada Quince (15) días y no ingirió bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano Willians Ramón Suniaga Regnault, venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-07-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 19.909.592, de profesión u oficio Estudiante y Taxista, hijo de Ramón Bautista Suniaga Farias y Maria Teresa Regnault de Noguera y domiciliado, Playa Grande calle San Rafael media cuadra antes del CDI, Carúpano Estado Sucre, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: Willians Ramón Suniaga Regnault, venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-07-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 19.909.592, de profesión u oficio Estudiante y Taxista, hijo de Ramón Bautista Suniaga Farias y Maria Teresa Regnault de Noguera y domiciliado, Playa Grande calle San Rafael media cuadra antes del CDI, Carúpano Estado Sucre, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase copias certificas de la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se ratifica la orden de aprehensión dicta en fecha 10-10-2013, en contra de los imputados Luís Alexander Rondon, Robert Wuilfredo Pérez y Gilberto José López. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial
Abg. Luis Eduardo Gallardo
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