REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005635
ASUNTO: RP11-P-2013-005635




SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto la solicitud realizada por el ciudadano WILMER RAFAEL CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Imputado de la causa signada bajo el Nº RP11-P-13-5635, mediante el cual solicita a éste Tribunal el cambio de las presentaciones a un plazo mas extenso del acordado en la audiencia de presentación en fecha 19 de diciembre de 2013 por cuanto consiguió trabajo como pescador en los testigos y las campañas de trabajo duran un tiempo aproximado de noventa días. En virtud de garantizar el derecho fundamental del trabajo a dicho imputado y su sustento familiar. Este tribunal considera procedente extender las presentaciones a un lapso de NOVENTA (90) DÍAS POR UN AÑO. Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, DECLARA: CON LUGAR LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES del Imputado WILMER RAFAEL CEDEÑO GARCIA, y en consecuencia el imputado debe cumplir su Régimen de Presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS, por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se mantiene su obligación de mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la extensión, DECLARA: CON LUGAR LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES del Imputado WILMER RAFAEL CEDEÑO GARCIA, y en consecuencia el imputado debe cumplir su Régimen de Presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS, POR EL LAPSO DE UN AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se mantiene su obligación de mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO