REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004405
ASUNTO: RP11-P-2013-004405


Celebrada como ha sido el día 09 de Enero de 2014, la Audiencia de Preliminar, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2013-004405, seguido en contra del KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ESAUD HERNANDEZ QUIJADA, A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Encargado Primero del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño y el imputado de autos KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Como punto previo se procede la acumulación de las causas N RP11-P-2013-4405 y RP11-P-2013-2954, en virtud de declinatoria realizada por el juez tercero de control, de conformidad a lo establecido en los artículos 74 numeral 01 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la causa llevada por este tribunal con el mismo imputado reviste mayor gravedad en el hecho punible investigado es por lo que procede a la acumulación sistemática y física de las causas N RP11-P-2013-4405 y RP11-P-2013-2954.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ESAUD HERNANDEZ QUIJADA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/07/2013, cuando en horas de la noche el ciudadano Manuel Esaud Hernández Quijada se encontraba de paseo por la Av. Perimetral de Carúpano estado Sucre en Compañía de varios amigos, pero ellos tempranos e regresaron a sus casas y el se quedo en la avenida y como a la 1 de la mañana el día domingo 28/07/2013, se encontró nuevamente con una amiga de nombre Katherin Moya, a quien ya había saludado en dos oportunidades en una fiesta que había en la concha acústica de esta ciudad, momentos que estaba hablando con ella un suelta al cual no conoce y estaba sentado al lado de su amiga, se paro y sin mediar palabra le dio varios golpes en la cara al voltearse a decirle que era lo que le pasaba una multitud de personas que se le encimaba por lo que empezó a correr y sintió que le dan en la cabeza con una botella cayéndose al suelo las personas le empezaron a dar golpes con los pies y la mano como pudo se lo quito por encima y corrió donde el modulo de la policía comunal y en el transcurso del recorrido le pegaron otra botella por la cabeza y al llegar al modulo se percato que estaba todo bañado en sangre y al revisarse la pierna izquierda observo que encima de la rodilla tenia una herida demasiado grande por lo cual fue trasladado a la Policlínica De Carúpano. En el mismo orden de ideas acuso formalmente al ciudadano KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/07/2013 aproximadamente a las 730 de la noche una comisión de POLICOMBERMUDEZ, aprehendieron en flagrancia la ciudadano KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR, quien se encontraba en el Terminal de pasajero de Carúpano, y el mismo al ser abordado por la comisión policial mostró evidente nerviosismo y tomo una actitud no acorde a lo normal en contra de la comisión amenazándolo de muerte e intentándolo agredirlos físicamente por lo que le indicaron a este ciudadano que se calmara pero el mismo hacia caso omiso y seguía con su actitud agresiva en contra de la comisión por lo que se vieron obligados a usar técnicas para tomar el control de la situación, siendo presenciados estos hechos por el ciudadano MANUEL ESAUD HERNANDEZ SANTANA…… razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR, venezolano, Porlamar Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/09/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.302.898, de profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Salazar y Rafael Gutiérrez, residenciado en: Brisas Del carmen, calle principal, casa sin numero Playa Grande. Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA


“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ESAUD HERNANDEZ QUIJADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que las mismas desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.


DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.





RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ESAUD HERNANDEZ QUIJADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ESAUD HERNANDEZ QUIJADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, la siguiente: PRIMERO: Realizar actividad social en las Residencias Parque Salado Ejido, Torre C apartamento 2-3, Mérida Estado Mérida y debe ser supervisada por el consejo comunal de la zona. Dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ESAUD HERNANDEZ QUIJADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de tres (03) meses, la siguiente PRIMERO: Realizar actividad social en las Residencias Parque Salado Ejido, Torre C apartamento 2-3, Mérida Estado Mérida y debe ser supervisada por el consejo comunal de la zona. Dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 09/04/2014 a las 9:45 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se instruye al secretario judicial de la acumulación sistemática y física de las causas N RP11-P-2013-4405 y RP11-P-2013-2954. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




El SECRETARIO JUDICIAL


ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO