REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001423
ASUNTO: RP11-P-2009-001423
SOBRESEIMINETO
Celebrada como ha sido el día 19 de Diciembre de 2013, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del C.O.P.P, en el RP11-P-2009-001423, seguido al imputado Juan Hugo Marcano Urbano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: al Acusado Juan Hugo Marcano Urbano, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos comisionado de la fiscalia de ambiente.
DE LA DEFENSA
Verificado como ha sido que mi representando cumplieron con las condiciones impuestas por este digno tribunal en fecha 16-09-2009, considera esta defensa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Verificado que efectivamente los acusados cumplieron con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16-09-2009, por la comisión de los delitos de: Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16-09-2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Juan Hugo Marcano Urbano en el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y una vez verificado que efectivamente al imputado Juan Hugo Marcano Urbano, cumplio con las condiciones impuestas, según constan en informes presentados por el Comando Regional De La Guardia Nacional De Yaguaraparo Estado Sucre es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos procediendo a identificarse el primero de ellos como: Juan Hugo Marcano Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.928, de 44 años de edad, nacido en fecha 31-03-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en: Cachipal, Sector Santa Rosa, cerca de un Quinder Escolar, Municipio Cagigal del Estado Sucre Por el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JUAN HUGO MARCANO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.928, de 44 años de edad, nacido en fecha 31-03-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en: Cachipal, Sector Santa Rosa, cerca de un Quinder Escolar, Municipio Cagigal del Estado Sucre, por la comisión del delito DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa
El Secretario Judicial
Abg. Luís Eduardo Gallardo
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