REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002959
ASUNTO: RP11-P-2013-002959
Celebrada como ha sido el día 13 de Enero de 2014, la Audiencia Especial, en el asunto RP11-P-2013-002959, seguido los imputados ERIC GEOVANNY ZORRILLA Y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Primera Del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, los imputados ERIC GEOVANNY ZORRILLA Y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, No estando presente la víctima,
DEL TRIBUNAL
En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 01/08/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: Consistirá en realización de trabajo comunitario por espacio de tres (03) meses en la comunidad donde reside. . Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como: ERIC GEOVANNY ZORRILLA venezolano, natural de San Felix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.956.875, nacido en fecha 08-08-1976, de 36 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio no trabaja, hija de Juan Fidel Reyes y Damaris Josefina Zorrilla, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.344, nacido en fecha 06-10-1975, de 38 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio comerciante, hija de Cipriano Brito y Carmen Rodríguez, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucrepor estar incursos en la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 516 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal, visto lo manifestado por la Victima, y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
DE LA DEEFNSA
‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, como consta en la constancia de trabajo Comunitario expedido por el Consejo Comunal “JUAN CARIBE”, PARROQUIA Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01/08/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 01/08/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: ERIC GEOVANNY ZORRILLA venezolano, natural de San Felix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.956.875, nacido en fecha 08-08-1976, de 36 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio no trabaja, hija de Juan Fidel Reyes y Damaris Josefina Zorrilla, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.344, nacido en fecha 06-10-1975, de 38 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio comerciante, hija de Cipriano Brito y Carmen Rodríguez, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre por estar incursos en la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 516 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: ERIC GEOVANNY ZORRILLA venezolano, natural de San Felix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.956.875, nacido en fecha 08-08-1976, de 36 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio no trabaja, hija de Juan Fidel Reyes y Damaris Josefina Zorrilla, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.344, nacido en fecha 06-10-1975, de 38 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio comerciante, hija de Cipriano Brito y Carmen Rodríguez, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre por estar incurso en la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 516 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ERIC GEOVANNY ZORRILLA venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.956.875, nacido en fecha 08-08-1976, de 36 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio no trabaja, hija de Juan Fidel Reyes y Damaris Josefina Zorrilla, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.344, nacido en fecha 06-10-1975, de 38 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio comerciante, hija de Cipriano Brito y Carmen Rodríguez, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre por estar incursos en la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 516 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
El Juez Quinto De Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial
Abg. Luis Eduardo Gallardo
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