REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002582
ASUNTO: RP11-P-2013-002582

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CON LA RESTITUCIÓN, REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO CAUSADO

Celebrada como ha sido el día de 15 de Enero de 2014, la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto, seguido al imputado Carlos Luís Ruiz Marcano, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 462, del código orgánico penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio Arquímedes Jesús Indriago González. A tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presente: El Fiscal de la Fiscalía Primera Abg. Crisser Brito, el defensor Publico Abg. Jenny Aponte y el imputado Carlos Luís Ruiz Marcano. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo Carlos Luís Ruiz Marcano, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 462, del código orgánico penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio Arquímedes Jesús Indriago González, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 14-01-2011, en hora de las mañana, el ciudadano Carlos Luís Ruiz Marcano, a la distribuidora IG, C.A., con el fin de llevarse varias mercancía, del consumo masivo, el cual cancelo con cheque de gerencia Nº 13002202, de la cuenta corriente N° 0102-0403-10-000077295, por la cantidad de Veinte Cuatro mil Doscientos Cincuenta y Cincos Bolívares al ciudadano Arquímedes Jesús Indriago González, el cual el mismo fue hacer efectivo su dinero al Banco de Venezuela, de esta Ciudad, siendo este cheque devuelto, por no tener fondo suficiente, Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadano Arquímedes Jesús Indriago González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12. 856. 238, quien expuso: Yo lo que quiero es que me cancela deuda por la cantidad de 24.255,oo , es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Carlos Ruiz Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.568, nacido en fecha 10-06-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Martha Marcano y Eudes Ruiz, y residenciado en el Prolongación El Valle, Vereda 06, Casa 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, el Acusado, y lo alegado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Carlos Luís Ruiz Marcano, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 462, del código orgánico penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio Arquímedes Jesús Indriago González; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Público, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Carlos Luís Ruiz Marcano, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a resarcir el daño causado a la victima la Cancelación de la deuda en dos cheques por la cantidad cada uno de ellos 12130,oo pagaderos uno para la fecha 15 de febrero de 2014 y otro para 15 de marzo de 2014 haciendo u total de 24.255,oo como el cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadano Arquímedes Jesús Indriago González, quien expuso: Acepto la propuesta del ciudadano y que cumpla, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la juez: Vista la Admisión de Hechos realizada por el Imputado quien dijo ser y llamarse Carlos Ruiz Marcano éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Carlos Luís Ruiz Marcano, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 462, del código orgánico penal vigente; imputación esta sobre la cual el Imputado, Admitió los Hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Ministerio Público, así mismo, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la restitución, reparación o indemnización del daño causado y someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de dos (02) meses, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: la Cancelación de la deuda en dos cheques por la cantidad cada uno de ellos 12130,oo pagaderos uno para la fecha 15 de febrero de 2014 y otro para 15 de marzo de 2014 haciendo u total de 24.255,oo, entregárselo a la Victima, del cual deberá consignar ante éste Tribunal prueba de la cancelación de la deuda . Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CON LA RESTITUCIÓN, REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, seguido al ciudadano Carlos Ruiz Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.568, nacido en fecha 10-06-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Martha Marcano y Eudes Ruiz, y residenciado en el Prolongación El Valle, Vereda 06, Casa 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 462, del código orgánico penal vigente, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Jesús Indriago González ; estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de dos (02) meses, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: la Cancelación de la deuda en dos cheques por la cantidad cada uno de ellos 12130,oo pagaderos uno para la fecha 15 de febrero de 2014 y otro para 15 de marzo de 2014 haciendo u total de 24.255,oo, entregárselo a la Victima, del cual deberá consignar ante éste Tribunal prueba de la cancelación de la deuda . Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 17-03-2014 a las 09:45 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO