REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001580
ASUNTO: RP11-P-2013-001580

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, en el asunto RP11-P-2013-001580, seguido los imputados GUSTAVO ADOLFO CAMPOS VIÑA y CESAR JOSE MOGOLLON RAMOS, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Séptima Del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, los imputados GUSTAVO ADOLFO CAMPOS VIÑA y CESAR JOSE MOGOLLON RAMOS, incurso en la Comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE MANEIRO. No estando presente la víctima,

DEL TRIBUNAL

En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 26/09/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: Consistirá en realización de trabajo comunitario por espacio de tres (03) meses en la comunidad donde residen. .




DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como: GUSTAVO ADOLFO CAMPOS VIÑA, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/11/1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.909.540, hijo de Jesús campos e Isidra Viña, y residenciado en: calle Bolívar Sector la carretera, casa sin numero frente a la estación de servicio. Tunapuy, Municipio Libertador y CESAR JOSE MOGOLLON RAMOS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre de 26 años de edad, nacido en fecha 28/10/1986, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.861, hijo de Enrique Mogollón e Iris Ramos, y residenciado en: calle Bolívar Sector la carretera casa sin numero frente a la estación de servicio, municipio Libertador. Estado Sucre los cuales se encuentran incursos incursos en la comisión del los delitos LESIONES PERSONALES, DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE MANEIRO.: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, visto lo manifestado por la Victima, y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.


DE LA DEFENSA


‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, como consta en la constancia de trabajo Comunitario expedido por el Consejo Comunal “LA CARRETERA”, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/09/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 26/09/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los acusado: GUSTAVO ADOLFO CAMPOS VIÑA, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/11/1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.909.540, hijo de Jesús campos e Isidra Viña, y residenciado en: calle Bolívar Sector la carretera, casa sin numero frente a la estación de servicio. Tunapuy, Municipio Libertador y CESAR JOSE MOGOLLON RAMOS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre de 26 años de edad, nacido en fecha 28/10/1986, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.861, hijo de Enrique Mogollón e Iris Ramos, y residenciado en: calle Bolívar Sector la carretera casa sin numero frente a la estación de servicio, municipio Libertador. Estado Sucre los cuales se encuentran incursos incursos en la comisión del los delitos LESIONES PERSONALES, DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE MANEIRO, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadano: GUSTAVO ADOLFO CAMPOS VIÑA, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/11/1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.909.540, hijo de Jesús campos e Isidra Viña, y residenciado en: calle Bolívar Sector la carretera, casa sin numero frente a la estación de servicio. Tunapuy, Municipio Libertador y CESAR JOSE MOGOLLON RAMOS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre de 26 años de edad, nacido en fecha 28/10/1986, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.861, hijo de Enrique Mogollón e Iris Ramos, y residenciado en: calle Bolívar Sector la carretera casa sin numero frente a la estación de servicio, municipio Libertador. Estado Sucre los cuales se encuentran incursos incursos en la comisión del los delitos LESIONES PERSONALES, DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE MANEIRO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CAMPOS VIÑA y CESAR JOSE MOGOLLON RAMOS, incurso en la Comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE MANEIRO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto De Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

El Secretario Judicial
Abg. Luis Eduardo gallardo