REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002341
ASUNTO: RP11-P-2013-002341

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
Se Realizo Audiencia Especial de entrega de vehiculo; y se constituyo en Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a la Solicitante ZENAIDA ALEJANDRA MOLINA DE LOPEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la Solicitante Zenaida Alejandra Molina De Lopez, La Abogado Asistente Yaletzi del Valle Pérez Ugas.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado asistente Yaletzi del Valle Pérez Ugas, quien expone: Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 25 de Junio del año 2013, donde solicito se me haga entrega plena, de un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO TEMPRA, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS BD490T, ya que el mismo se encuentra en perfectas condiciones respectos a sus documentos, y mi representada es la propietario única y legitima del vehiculo en cuestión, y el mismo no se encuentra incurso en delito alguno, y sus seriales están en su estado original, los datos de seriales correspondientes al mismo. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega de los documentos originales del mismo. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante Zenaida Alejandra Molina De López y expone: Solicito se me entregue mi vehiculo ya que el medio de sustento de mi familia. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal del Ministerio Público, ratifica la negativa de fecha 21-02-2013, del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO TEMPRA, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS BD490T, AÑO 1997, PLACA BD490T, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1590000VO27911, SERIAL DEL MOTOR 159ª30463526260, USO TRANSPORTE PUBLICO, por cuanto la solicitante no presento documentos originales del referido vehiculo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: En este estado, este Tribunal Observa que cursa en autos al folio 05, documento de compra venta, debidamente notario por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 25-07-2013, en la cual se desprende una venta efectuada por la ciudadana ZENAIDA ALEJANDRA MOLINA DE LOPEZ, del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO TEMPRA, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS BD490T, AÑO 1997, PLACA BD490T, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1590000VO27911, SERIAL DEL MOTOR 159A30463526260, USO TRANSPORTE PUBLICO. Así mismo consta en autos experticia practicada al vehiculo en cuestión de fecha 08/06/11, signada con el Nº345-2011, en la que se concluyó, que la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en la parte frontal donde se observan los dígitos 0000v027911, en su estado original. Serial identificativo de la carrocería ubicada sobre la base del amortiguador del lado derecho donde se observan los dígitos zfa159000v027911 en su estado original. Presenta serial identificativo del motor donde se observan los dígitos 8526260 en su estado original. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito. En este caso, el ciudadano ZENAIDA ALEJANDRA MOLINA DE LOPEZ, ha consignado el documento de compra-venta, debidamente notariado, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano ZENAIDA ALEJANDRA MOLINA DE LOPEZ, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. Así mismo, a quedado debidamente demostrado, que los seriales de los vehículos, están en su estado original y se ha determinado la propiedad del Vehiculo y asi se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN LIBERTAD PLENA, con las siguientes caracteristicas: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO TEMPRA, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS BD490T, AÑO 1997, PLACA BD490T, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1590000VO27911, SERIAL DEL MOTOR 159A30463526260, USO TRANSPORTE PUBLICO, por lo que este tribunal ordena la entrega material del vehiculo a la Ciudadana: ZENAIDA ALEJANDRA MOLINA DE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9450534, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Líbro Oficio al estacionamiento Sucre. Ubicado en Carúpano. Estado Sucre:
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede le derecho de palabra al Ministerio Publico y expone: esta representación en vista que la solicitante presento documentación del vehiculo, no me opongo a la entrega material. Es todo. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Juez Cuarto De Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Núñez