REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001101
ASUNTO: RP11-P-2012-001101

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 07 de Enero de 2014, se constituye en la Sala de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2012-001101seguido al imputado ASDRUBAL JOSE FIGUEROA, por el delito de ESTAFA previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero con competencia en drogas del Ministerio Público Rudy Pérez y la Defensa Publica; Abg. Jenny Aponte.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07-01-2013; por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07-01-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ASDRUBAL JOSE FIGUEROA, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, de 33 años de edad, nacido en fecha: 13-11-1979, de profesión u oficio Comerciante, sortero, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.064.401, hijo de Luís Guzmán y Mery Figuera; residenciado en: En Anaco, Calle Francisco de Miranda, al lado del terminar de Pasajeros, en una residencia que se llama Carabobo, en la calle Carabobo, el numero de la habitación 9; Municipio Anaco, estado Anzoátegui, por la comisión del delito ESTAFA previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron PRIMERA: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada 60 días, por el lapso de un año. SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-01-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ASDRUBAL JOSE FIGUEROA, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, de 33 años de edad, nacido en fecha: 13-11-1979, de profesión u oficio Comerciante, sortero, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.064.401, hijo de Luís Guzmán y Mery Figuera; residenciado en: En Anaco, Calle Francisco de Miranda, al lado del terminar de Pasajeros, en una residencia que se llama Carabobo, en la calle Carabobo, el numero de la habitación 9; Municipio Anaco, estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al Ciudadano ASDRUBAL JOSE FIGUEROA, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, de 33 años de edad, nacido en fecha: 13-11-1979, de profesión u oficio Comerciante, sortero, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.064.401, hijo de Luís Guzmán y Mery Figuera; residenciado en: En Anaco, Calle Francisco de Miranda, al lado del terminar de Pasajeros, en una residencia que se llama Carabobo, en la calle Carabobo, el numero de la habitación 9; Municipio Anaco, estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez