REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001094
ASUNTO: RP11-P-2011-001094
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día, 08 de Enero del 2014, se constituyó en la sala Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia estatal municipal En funciones de Control N°04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Castelia Núñez, y el Alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al imputado YHONNY JOSÈ FERMÌN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA MARCANO BELLO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Acusado Yhonny Josè Fermìn, el defensor Privado Penal Nº 05 Abg. Alejandro Alcalá, el Fiscal del Ministerio Publico, Abg, Marcos Campos y la Victima Carmen Yelitza Marcano.
Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Verificado como ha sido que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este digno tribunal en fecha 08-01-2013, considera esta defensa que es necesario decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente el acusado cumplió con el régimen de presentación impuesto y por ante el Despacho de la Fiscalia Segundo no cursa nueva investigación penal en contra del acusado de autos, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la Extinción de la Acción Penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Posteriormente se le otorga la palabra a la victima, quien expone; el no ha tenido mas problemas conmigo, y no me opongo a que se le cierre la causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08-01-2013, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 08-01-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado YHONNY JOSÈ FERMÌN, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA MARCANO BELLO, estableciendo como condiciones PRIMERO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada 60 días, por el lapso de un año. SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, TERCERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y una vez verificado que efectivamente el acusado cumplió con las condiciones impuestas, según se evidencia del sistema Juris 2000, y de lo manifestado por el Ministerio Publico y la victima; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano YHONNY JOSÈ FERMÌN venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.274, nacido en fecha 01-10-1978, estado civil: soltero, oficio: Comerciante, hijo de Eneyda Fermín y Felix Rodríguez Héctor y domiciliado en: Guayacan de la Flores, sector 2, vereda 35, casa N 44, cerca de la Bodega de la esquina caliente, Carúpano, Municipio Bermúdez; dirección del negocio: Rodamiento América, Av. Circunvalación, sector el mercado, detrás de la farmacia el Divino Niño Jesús, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA MARCANO BELLO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control N° 04, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: YHONNY JOSÈ FERMÌN venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.274, nacido en fecha 01-10-1978, estado civil: soltero, oficio: Comerciante, hijo de Eneyda Fermín y Felix Rodríguez Héctor y domiciliado en: Guayacan de la Flores, sector 2, vereda 35, casa N 44, cerca de la Bodega de la esquina caliente, Carúpano, Municipio Bermúdez; dirección del negocio: Rodamiento América, Av. Circunvalación, sector el mercado, detrás de la farmacia el Divino Niño Jesús,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA MARCANO BELLO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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