REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004542
ASUNTO: RP11-P-2005-004542


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 18 de Diciembre de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2005-004542, seguido al imputado José Gregorio Centeno y Mario del Jesús Guzmán, A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Carlos Bravo; el imputado Mario del Jesús Guzmán, la Defensora Público, Abg. Amagil Colon.




EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; impuestas en fecha 20-06-2006; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Posteriormente se le otorga la palabra al imputado de autos quien expone: yo Cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, y pido que se me decrete el sobreseimiento, asimismo tengo conocimiento que el ciudadano José Gregorio Centeno, murió hace tres años aproximadamente, yo me comprometo a traer el acta de defunción.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi representado Mario del Jesús Guzmán; por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20-06-2006, al ciudadano MARIO DEL JESUS GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código penal vigente y artículo 278 del Código Penal Anterior, en perjuicio de Gregorio Figueroa; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 20-06-2006, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Mario del Jesús Guzmán, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-12-1971, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.293.426, de oficio: Agricultor, domiciliado en: Las Palomas, casa N° 14, El Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, hijo de: Silverio Rodríguez (Difunto) y Fernánda Guzmán; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código penal vigente y artículo 278 del Código Penal Anterior, en perjuicio de Gregorio Figueroa quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron 1)Presentación cada cuatro (4) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de dos (02) años. 2) La prohibición de acercarse, comunicarse o meterse con la victima identificada en el presente asunto. . Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-06-2006, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado Mario del Jesús Guzmán, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-12-1971, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.293.426, de oficio: Agricultor, domiciliado en: Las Palomas, casa N° 14, El Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, hijo de: Silverio Rodríguez (Difunto) y Fernánda Guzmán; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código penal vigente y artículo 278 del Código Penal Anterior, en perjuicio de Gregorio Figueroa. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° y Articulo 300 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MARIO DEL JESÚS GUZMÁN, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-12-1971, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.293.426, de oficio: Agricultor, domiciliado en: Las Palomas, casa N° 14, El Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, hijo de: Silverio Rodríguez (Difunto) y Fernánda Guzmán; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código penal vigente y artículo 278 del Código Penal Anterior, en perjuicio de Gregorio Figueroa. en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo En Relación Con el imputado JOSÉ GREGORIO CENTENO, se DECRETA LA SUSPENCION DE LA CAUSA hasta tanto conté en la causa el acta de defunción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Nuñez