REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002377
ASUNTO: RP11-P-2013-002377
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 18 de diciembre de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Castelia Núñez, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ,, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio de la ciudadana Zoila Margarita González Guzmán. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la imputada de autos y la victima Zoila González. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la misma que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana: MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ,,, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 314 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Zoila Margarita González Guzmán. Por lo hechos de fecha 05-02-2012, cuado a eso de las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana Mayded le lanzo una piedra a la ciudadana Zoila Gonzalez pegándosela en el rostro. …Asimismo solicito se oriente a la imputado sobre el procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ, Venezolana, natural de Guaca, de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-07-1980, de oficio Enfermara, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 14.580.918, hijo de: Alonso Frontado y Teobaldo de Frontasdo, residenciada en: Calle las Delicias, casa s/n, Sector los cerritos, a tres cuadras de la Escuela UE Estado Anzoátegui, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: acepto los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vista la aceptación de los hechos realizada por mi representado, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se les acuerde la suspensión condicional, la cual están dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, aun cuando se les advirtió de la posibilidad de una sentencia absolutoria en un futuro debate oral. Solicito copia simple de la presente acta y de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de de imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por la imputada MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ, plenamente identificado en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso de los mismos de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 314 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Zoila Margarita González Guzmán, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por ser hechos de fecha reciente es decir el 05-02-2012; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Denuncia: de fecha 05-02-2012, formulada ante el CICPC, Sub Delegacion Carúpano, Estado Sucre, realizada por la ciudadana Zoila Margarita González Guzmán, Acta de Investigación Penal: de fecha 05-02-2012, suscrita por el funcionario Agente II José Fernández, adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano. Acta de Inspección Tecnica; n| 182, de fecha 05-02-2012, suscrita por el funcionario Agente II Jose Fernández, adscrito al CICPC, quien realiza inspeccion en la Calle las Delicias, Cruce con calle Sucre, Via Publica, Guaca.. Reconocimiento Medico Legal, | 9700-226-191, de fecha 06-02-2012, suscrito por el experto medio Experto Profesional Especialista Diógenes Rodríguez, adscritos al Departamento de Medicatura Forense… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 314 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Zoila Margarita González Guzmán. Consideraciones estas por las cuales este juzgador ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ, por el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 314 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Zoila Margarita González Guzmán.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la aceptación de he
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
chos realizada por el imputado MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ plenamente identificados en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la presente audiencia el fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 314 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Zoila Margarita González Guzmán, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, decreta PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ,,, por la comisión delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 314 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Zoila Margarita González Guzmán, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de alguacilazo de este Circuito Judicial. SEGUNDA; prohibición de fomentar problemas con la victima o algún familiar cercano Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano MAYDED DEL CARMEN FRONATADO LOPEZ, Venezolana, natural de Guaca, de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-07-1980, de oficio Enfermara, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 14.580.918, hijo de: Alonso Frontado y Teobaldo de Frontasdo, residenciada en: Calle las Delicias, casa s/n, Sector los cerritos, a tres cuadras de la Escuela UE Estado Anzoátegui, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 314 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Zoila Margarita González Guzmán y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: : PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este Circuito Judicial.. SEGUNDA; prohibición de fomentar problemas con la victima o algún familiar cercano. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial, de conformidad con el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 18 Agosto del 2014 a las 03:00pm, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarta De Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg,, Castelia Núñez
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