REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000119
ASUNTO: RP11-P-2009-000119

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 07 de Enero de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial, Abg. Castelia Núñez y el Alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de la Ciudadana Flor de Maria Sangronis Figueroa, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Usurpación en la Modalidad de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Codigo Penal, en perjuicio de Juan José Vilora Guarapana. A tales efectos se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal del Ministerio Público Séptimo Abg. Marcos Campos y el Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra de la ciudadana Flor de Maria Sangronis Figueroa, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Usurpación en la Modalidad de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Juan José Vilora Guarapana; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-04-2008. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FLOR DE MARIA SANGRONIS FIGUEROA, venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1983, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.627.620, de profesión u oficio, Estudiante, hijo de Francisco Sangronis y Maria Figueroa, residenciada en Calle Bermúdez, Casa s/n, al finalizar la calle donde esta la bodega de “Luís”, Sector las Pionias, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a el Defensor Publico, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la ciudadana FLOR DE MARIA SANGRONIS FIGUEROA, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Usurpación en la Modalidad de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Juan José Vilora Guarapana.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano FLOR DE MARIA SANGRONIS FIGUEROA, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Posteriormente se le otorga la palabra a la Víctima, quien expone: no me opongo a que se decrete la Suspensión del Proceso
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada FLOR DE MARIA SANGRONIS FIGUEROA, plenamente identificada en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa la comisión del delito de Usurpación en la Modalidad de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Juan José Vilora Guarapana, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. TERCERO: Prohibición de fomentar problemas con la victima, y asi se decide:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana FLOR DE MARIA SANGRONIS FIGUEROA, venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1983, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.627.620, de profesión u oficio, Estudiante, hijo de Francisco Sangronis y Maria Figueroa, residenciada en Calle Bermúdez, Casa s/n, al finalizar la calle donde esta la bodega de “Luis”, Sector las Pionias, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Usurpación en la Modalidad de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Juan José Vilora Guarapana y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Prohibición de fomentar problemas con la victima, Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 08 de Septiembre del 2014 a las 02:15pm. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control

ABG. Ysmenia Fernández Hernández La Secretaria Judicial

ABG. Castelia Núñez