REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004861
ASUNTO: RP11-P-2013-004861
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO LA PROHIBIÓN DE DESALOJO ARBITRARIO
Vista la solicitud realizada por Abg. Elvismary Hernández Alfonzo, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante la cual SOLICITA a éste Tribunal, DECRETE: MEDIDA INNOMINADA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 585, en relación con el articulo 588 parágrafo primero ambos del Código de Procedimiento Civil, consistente en la Prohibición de Desalojo Arbitrario, a favor del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE BONILLO, y en contra del ciudadano: AQUILES FERRER ZAMBRANO; por cuanto considera la Representación Fiscal, que de las Denuncias realizadas por el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE BONILLO, se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, como lo es el delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de su persona; surgiendo una presunción grave y razonable de la existencia de riesgo con respecto al derecho que se reclama en el presente caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho de la víctima a obtener el resarcimiento por los daños causados, siendo la condición del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE BONILLO, (Arrendatario), y la condición del ciudadano: : AQUILES FERRER ZAMBRANO; (Arrendador), los cuales tienen la obligación de garantizar el goce pacifico de la cosa arrendada al arrendatario, en tal sentido solicita la referida Medida; este Tribunal a fin de resolver sobre lo solicitado observa:
Dispone el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.”
Así mismo, dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Por su parte, el artículo 588 ejusdem dispone:
“… Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al de4recho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”
Se desprende claramente la facultad que le esta otorgada a los Jueces, en Decretar Medidas Preventivas, con el objeto de garantizar la finalidad del proceso, para ello debe surgir en el Juzgador el peligro manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y que se acompañe de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en este orden de ideas, se observa entre las actuaciones que conforman el presente asunto: tales como: 1.- Denuncia realizada por el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE BONILLO; de fecha 22 de octubre del 2013, 2.- Constancia de Asistencia del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE BONILLO; mediante el cual se deja constancia que el mencionado Ciudadano acudió el día 18-10-2013, ante la oficina de atención al ciudadano de la defensoria del Pueblo, con el objeto de plantear asunto que le concierne. 3.- Constancia de Notificación, del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE BONILLO; de fecha 21 de octubre del 2013. 4.- Planilla Unica Bancaria N. 169-00041754, del pago de la Notaria Publica de Carúpano. 5.- Acta mediante el cual se constituye la Notaria Publica, en la calle Independencia Nº 22-A, frente a la Plaza Santa Rosa, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre. 6.- Inspeccion Judicial; en el local Comercia, ubicado en la calle Independencia Nº 22-A, frente a la Plaza Santa Rosa, específicamente donde funciona la Clínica dental Bonillo; de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre y Reproducción fotográficas. 7.- Orden fiscal de Inicio de averiguación.
Ahora bien, considera esta Juzgadora una vez analizadas las actuaciones que acompañan la referida solicitud se logra constatar que efectivamente el prenombrado ciudadano, se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual resulta PROCEDENTE la solicitud planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en cuanto a DECRETAR: MEDIDA INNOMINADA, consistente en la PROHIBICIÓN DE DESALOJO ARBITRARIO, a favor del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE BONILLO; Titular de la cedula de Identidad Nº 4.688.226, y en contra del ciudadano: AQUILES FERRER ZAMBRANO; titular de la Cedula de Identidad Nº 3.942.803, y Así se decide. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PROCEDENTE: MEDIDA INNOMINADA, consistente en la PROHIBICIÓN DE DESALOJO ARBITRARIO, a favor del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE BONILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.688.266; ( Arrendatario), y en contra del ciudadano: AQUILES FERRER ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.942.803, en su condición de (Arrendador); por la presunta comisión del delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE BONILLA; precalificado por el Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 585 y 588 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Comandancia de Policía de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Remítase. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
|