REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007826
ASUNTO: RP11-P-2012-007826

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 27 de Enero de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias de N° 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2012-007826 seguido al imputado ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ por encontrase en la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ RIVERA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público Elvismary Hernández y la Defensa Privada; Manuel Milano.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privada, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Posteriormente se le otorga la palabra a la victima Jhonny José Rivera, quien expone: El no se ha metido más conmigo y no hemos tenido más problemas, no me opongo a que se le declare el sobreseimiento. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-05-2013; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ RIVERA este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25-05-2013, se celebró audiencia Especial de Imputación donde le fue concedido al imputado : ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.554.498, nacido en fecha 12-06-1975, domiciliado en la Avenida Universitaria, Urbanización Los Molinos, Calle 1, casa Nº 62, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó en sala: que cumplió con las presentaciones impuestas por el tribunal; en virtud de encantarlo incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ RIVERA; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Al ciudadano ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ, se le impone como presentaciones cada dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses. SEGUNDO: Prohibición de tener más problema con la victima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Especial celebrada en fecha 25-05-2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y articulo 300 ord 3º del Código Orgánico Procesal penal; a favor del imputado ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.554.498, nacido en fecha 12-06-1975, domiciliado en la Avenida Universitaria, Urbanización Los Molinos, Calle 1, casa Nº 62, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ RIVERA Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 7° y Articulo 300 ord 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.554.498, nacido en fecha 12-06-1975, domiciliado en la Avenida Universitaria, Urbanización Los Molinos, Calle 1, casa Nº 62, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ RIVERA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez