REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUATO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000154
ASUNTO: RP11-P-2014-000154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 16 de Enero de 2014, se constituye en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANDERSON JOSE CONTRERAS Y LUIBER DANIEL CEDEÑO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el imputado no tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la defensora Pública de Guardia Abg. Jesús Mayz, la cual fue impuesta de las actuaciones,
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a los ciudadanos ANDERSON JOSE CONTRERAS Y LUIBER DANIEL CEDEÑO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 en concordancia con el articulo 5 ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-01-2014, dejándose constancia en el acta policial, de esa misma fecha y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Nº 07, Destacamento 78, Tercera Compañía, Comando-Guiria, mediante la cual se deja constancia que siendo las 20:30 horas, “ me constituí en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por el Municipio Valdez, cuando por la calle principal del sector Macho Muerto de la Población de Guiria, observamos a tres ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al percatarse de la comisión emprendieron veloz carrera, pudiendo observar que uno de los tres portaba arma de fuego en sus manos por lo que se inicio el seguimiento, dando voz de alto y el ciudadano que portaba el arma de fuego arremetió con disparos en contra de la comisión motivo por el cual se hizo uso de las armas produciéndose un enfrentamiento, en vista de la situación dos de los ciudadanos se tiraron al suelo dándose por vencidos y uno de ellos se dio a la fuga, posteriormente se le practicó inspección corporal incautándole al ciudadano LUIBER DANIEL CEDEÑO, entre la cintura y la pretina del pantalón UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, DE FABRICACION ITALIANA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, COLOR PLATEADO Y NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, PROVISTA DE UN (01) CARGADO DE FABRICACION U.S.A, CON CAPACIDAD DE 15 CARTUCHOS Y TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR, donde quedó identificado como ANDERSON JOSE CONTRERAS Y LUIBER DANIEL CEDEÑO. Por lo que SOLICITO SE LE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano LUIBER DANIEL CEDEÑO de conformidad con el artículo 242 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y para ANDERSON JOSE CONTRERAS SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continúe con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ANDERSON JOSE CONTRERAS, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido en fecha: 12-11-1982, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.683.145, hijo de: Eusebia conteras y padre desconocido, residenciado en sector las Malvinas, calle principal, Casa S/N, detrás del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: yo no tengo nada que ver en eso. Es todo. Y LUIBER DANIEL CEDEÑO Venezolano, natural del Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 21-07-1983, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.894.400, hijo de: Palminio Carreño y Efigenia del Valle Cedeño, residenciado en centro de Guiria, calle Turipiare, Casa Nª 20, cerca del comando de la Guardia, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Anderson no tiene nada que ver en eso. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos ANDERSON JOSE CONTRERAS Y LUIBER DANIEL CEDEÑO, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita una libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción ni testigo alguno que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 en concordancia con el articulo 5 ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito presentaciones de posible cumplimiento. Así mismo pido copia de las presentes actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ord 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados ANDERSON JOSE CONTRERAS Y LUIBER DANIEL CEDEÑO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 en concordancia con el articulo 5 ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-01-2014. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de en la comisión de los delitos de por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 en concordancia con el articulo 5 ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 14-01-2014, dejándose constancia en el acta policial, de esa misma fecha y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Nº 07, Destacamento 78, Tercera Compañía, Comando-Guiria, mediante la cual se deja constancia que siendo las 20:30 horas, “ me constituí en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por el Municipio Valdez, cuando por la calle principal del sector Macho Muerto de la Población de Guiria, observamos a tres ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al percatarse de la comisión emprendieron veloz carrera, pudiendo observar que uno de los tres portaba arma de fuego en sus manos por lo que se inicio el seguimiento, dando voz de alto y el ciudadano que portaba el arma de fuego arremetió con disparos en contra de la comisión motivo por el cual se hizo uso de las armas produciéndose un enfrentamiento, en vista de la situación dos de los ciudadanos se tiraron al suelo dándose por vencidos y uno de ellos se dio a la fuga, posteriormente se le practicó inspección corporal incautándole al ciudadano LUIBER DANIEL CEDEÑO, entre la cintura y la pretina del pantalón UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, DE FABRICACION ITALIANA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, COLOR PLATEADO Y NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, PROVISTA DE UN (01) CARGADO DE FABRICACION U.S.A, CON CAPACIDAD DE 15 CARTUCHOS Y TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR, donde quedó identificado como ANDERSON JOSE CONTRERAS Y LUIBER DANIEL CEDEÑO … Cursante al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de donde se desprende la evidencia física colectada en el procedimiento, siendo: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, DE FABRICACION ITALIANA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, COLOR PLATEADO Y NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, PROVISTA DE UN (01) CARGADO DE FABRICACION U.S.A, CON CAPACIDAD DE 15 CARTUCHOS Y TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR,… Cursante al folio 08 y 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y de los objetos de interés criminalísticos incautados, cursante al folio 14 y su vto. RECONOCIMIENTO Nº 006, de fecha 15-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, practicada al arma incautada en el procedimiento. Cursante al folio 15 y su vto. MEMORANDUN Nº 9700-184-0134, de fecha 15-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del material anexo para la experticia, cursante al folio 16 y su vto. MEMORANDUN Nº 9700-184-0134, de fecha 15-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que ambos presentan registros policiales. Cursante al folio 17. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 en concordancia con el articulo 5 ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO LUIBER DANIEL CEDEÑO, Por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 en concordancia con el articulo 5 ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá presentarse CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA COMANDANCIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de ANDERSON JOSE CONTRERAS. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO LUIBER DANIEL CEDEÑO Venezolano, natural del Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 21-07-1983, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.894.400, hijo de: Palminio Carreño y Efigenia del Valle Cedeño, residenciado en centro de Guiria, calle Turipiare, Casa Nª 20, cerca del comando de la Guardia, Municipio Valdez del Estado Sucre, Por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 en concordancia con el articulo 5 ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá presentarse CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA COMANDANCIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de ANDERSON JOSE CONTRERAS, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido en fecha: 12-11-1982, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.683.145, hijo de: Eusebia conteras y padre desconocido, residenciado en sector las Malvinas, calle principal, Casa S/N, detrás del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre,. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Se Líbro BOLETA DE LIBERTAD a la Guardia Nacional, Comando Nº 07, Destacamento 78, Tercera Compañía, Comando-Guiria. Líbrese oficio la comandancia de policía de Guiria a los fines de informar sobre el régimen de presentaciones impuesto a LUIBER DANIEL CEDEÑO e informe a este Tribunal sobre el mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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