REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000120
ASUNTO: RP11-P-2014-000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 16 de Enero de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de HECTOR LUIS TORRES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, Contra La Propiedad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Héctor Luís Torres, previo traslado desde La Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra el imputado Héctor Luís Torres, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor público Penal N 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano: HECTOR LUIS TORRES, conforme a lo establecido en los articulo 132, 133 y 134 del C.O.P.P, así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo. .
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: HECTOR LUIS TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 26-09-1.972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.158, de oficio Caletero, hijo de Candida Romero y Miguel Torres y residenciado en: San Martín, Sector 19 de Abril, casa S/N, detrás del estadium, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre y expone: “ yo vivo en san martín y estoy por allí y me metí a los molinos a dormir a buscar unos cartones porque estaba emparrandado y me voy hacia la bomba, en eso el bombero llega y le digo ve yo me voy a recostar, y el me dijo que me veía sospechoso, y al rato viene con dos tipos mas y me amarraron y me dieron golpes, y llamaron a la policía y después me llevaron y me montaron y cuando estábamos por llegar a la policía se regresaron a los molinos y el bombero saco la bombonita de un deposito que tiene llaves y reja y metieron la bombonita en la patrulla, yo no me robe nada es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a HECTOR LUIS TORRES, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 15-01-2014, cuando funcionarios adscritos al Comando de Policías del Municipio Bermúdez quienes realizaron la detención del imputado de autos aproximadamente a las 12:45 de la mañana, en labores de patrullaje por la avenida universitaria específicamente a la altura de la estación de servicio de los molinos avistamos a dos ciudadanos forcejeando los que los motivo a detenerse y uno de los ciudadanos de nombre Carlos Eduardo Suniaga Álvarez, quien se identifico como operador de la estación de servicio dijo que había sorprendido al otro ciudadano robándose un extintor de polvo químico seco de color rojo y en vista de los hechos ocurridos se le indico al ciudadano Héctor Luís Torres que quedaría detenido a la orden de la fiscalia primera del ministerio publico, razón por la cual SOLICITO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: HECTOR LUIS TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 26-09-1.972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.158, de oficio Caletero, hijo de Candida Romero y Miguel Torres y residenciado en: San Martín, Sector 19 de Abril, casa S/N, detrás del estadium, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal N 05, Abg. Jesús Mayz , y expone: Me opongo a la solicitud fiscal y solicito se decrete a favor de mi representado su libertad sin restricciones en virtud de que de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en los presuntos hechos imputados por el ministerio publico, finalmente solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-01-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 03, ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 15-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Policías del Municipio Bermúdez quienes realizaron la detención del imputado de autos aproximadamente a las 12:45 de la mañana, en labores de patrullaje por la avenida universitaria específicamente a la altura de la estación de servicio de los molinos avistamos a dos ciudadanos forcejeando los que los motivo a detenerse y uno de los ciudadanos de nombre Carlos Eduardo Suniaga Álvarez, quien se identifico como operador de la estación de servicio dijo que había sorprendido al otro ciudadano robándose un extintor de polvo químico seco de color rojo y en vista de los hechos ocurridos se le indico al ciudadano Héctor Luís Torres que quedaría detenido a la orden de la fiscalia primera del ministerio publico. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-01-2014, cursante al folio 04 y su vuelto, rendida por el ciudadano Carlos Eduardo Suniaga Álvarez. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15-01-2014, cursante al folio 08 y su vuelto; en la cual se deja constancia de: Un extintor de polvo químico seco, de color rojo, marca TP Sovica, serial 00759, con su manguera de material sintético de color negro. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-01-2014 cursante al folio 09 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, quienes dejan Constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15-01-2014, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, quienes dejan Constancia de las características del sitio del suceso. RECONOCIMIENTO N 0019, de fecha 15-01-2014, cursante al folio 11, realizado a un extintor de polvo químico seco, de color rojo, marca TP Sovica, serial 00759, con su manguera de material sintético de color negro. MEMORANDUM N 9700-226-040, de fecha 15-01-2014, cursante al folio 12 en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros por hurto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses por Ante La Unidad De Alguacilazgo, de Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: HECTOR LUIS TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 26-09-1.972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.158, de oficio Caletero, hijo de Candida Romero y Miguel Torres y residenciado en: San Martín, Sector 19 de Abril, casa S/N, detrás del estadium, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones periódicas cada Tienta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses, por ante La Unidad De Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Nuñez
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