REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006341
ASUNTO: RP11-P-2013-006341

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día treinta (30) de Diciembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Guillermo Mata, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, por uno de los delitos contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, previo traslado Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensa Publica Penal Nº 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz. Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a el imputado: DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 111 de La Ley para El Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-12-2013… Cuando siendo las 04:40 horas de la tarde Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial de Vigilancia y Patrullaje, perteneciente al Centro de Coordinación “gral. Juan Manuel Valdez” encontrándose en labores de vigilancia, patrullaje de seguridad y orden público, se trasladaban por la frontera vía principal, y avistaron a un ciudadano con un arma de fuego en la mano y este al notar la presencia policial salio corriendo velozmente introduciéndose en una residencia por lo que se hizo una persecución policial y los funcionarios se introdujeron en la residencia basados en el articulo 196 del C.O.P.P y una ves dentro de la residencia avistaron al dicho ciudadano queriendo brincar la tapia donde se le dio voz de alto identificándose como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 119, ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le indicó que soltara el arma de fuego que tenia en la mano y pusiera las manos donde pudiera ser vistas, y el ciudadano hizo lo que se le pidió, se le indico que s ele efectuaría una revisión corporal donde en dicha revisión no se le encontró nada de interés criminalistico, así mismo se le informo que quedaría detenido de conformidad con el articulo 234 del C.O.P:P por uno de los delitos contemplado EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, siendo así trasladado con lo incautado a la instalaciones De la Dirección de Inteligencia y Estrategias Policiales con sede en Guiria Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, Venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1986, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 17.695.624 hijo de: Luís Del Valle Hernández e Iris Marcela Ruiz domiciliado en: Calle Principal La Frontera, Casa S/N, a dos casas de un Galpón color azul que tienes letras que dicen Guanta, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “yo estoy aquí porque me gusta la cacería y tengo un arma que si es mía pero la uso solo para cazar, cabras, venados, iguanas ”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expone: “ ESTA DEFENSA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL CUIDADANO DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, A QUIEN LA fiscal del Ministerio Publico esta imputando el delito pre calificado porte ilícito de arma de fuego, sancionado en la ley que rige la materia, y dado a que no se encuentra acreditado los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2 referido a suficiente elementos de convicción, va a solicitar para el justiciable libertad sin restricciones, en el supuesto negado de que este digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud de Esta Defensa Publica, solicita Medida Cautelar de posible cumplimiento” Es todo..



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 111 EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-12-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representados, y oído lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 111 EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 28-01-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 04 y su vuelto, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 28-12-2013, Cuando siendo las 04:40 horas de la tarde Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial de Vigilancia y Patrullaje, perteneciente al Centro de Coordinación “gral. Juan Manuel Valdez” encontrándose en labores de vigilancia, patrullaje de seguridad y orden público, se trasladaban por la frontera vía principal, y avistaron a un ciudadano con un arma de fuego en la mano y este al notar la presencia policial salio corriendo velozmente introduciéndose en una residencia por lo que se hizo una persecución policial y los funcionarios se introdujeron en la residencia basados en el articulo 196 del C.O.P.P y una vez dentro de la residencia avistaron al dicho ciudadano queriendo brincar la tapia donde se le dio voz de alto identificándose como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 119, ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le indicó que soltara el arma de fuego que tenia en la mano y pusiera las manos donde pudiera ser vistas, y el ciudadano hizo lo que se le pidió, se le indico que se le efectuaría una revisión corporal donde en dicha revisión no se le encontró nada de interés criminalistico, así mismo se le informo que quedaría detenido de conformidad con el articulo 234 del C.O.P.P por uno de los delitos contemplado EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, siendo así trasladado con lo incautado a la instalaciones De la Dirección de Inteligencia y Estrategias Policiales con sede en Guiria. Al folio 06 y su vuelto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, suscrita por funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial de Vigilancia y Patrullaje, perteneciente al Centro de Coordinación “gral. Juan Manuel Valdez”, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento y resulto ser: un (01) arma de fuego de, Tipo escopeta (Pajiza, calibre 12mm, serial 02/9238, cacha de material sintético de color negro y armazón plateado).Al folio 08 y su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial de Vigilancia y Patrullaje, perteneciente al Centro de Coordinación “gral. Juan Manuel Valdez”, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto al detenido y de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros que pudieran presentar los mismos; Al folio 10 cursa Memorando Nº 9700-184-805, efectuada por Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial de Vigilancia y Patrullaje, perteneciente al Centro de Coordinación “gral. Juan Manuel Valdez”, donde se deja constancia que el imputado DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, presenta registros policiales, Al folio 09 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 299, de fecha 29-12-2013, efectuada por Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial de Vigilancia y Patrullaje, perteneciente al Centro de Coordinación “gral. Juan Manuel Valdez”, donde se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas en el procedimiento. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación; y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 111 EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez. y así se decide
. DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano, DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, Venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1986, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 17.695.624 hijo de: Luís Del Valle Hernández e Iris Marcela Ruiz domiciliado en: Calle Principal La Frontera, Casa S/N, a dos casas de un Galpón color azul que tienes letras que dicen Guanta, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 111 EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, adjunto boleta de libertad, asimismo informando sobre la medida de presentación impuesta al imputado DANIEL ISIDRO HERNANDEZ RUIN, por ante ese comando policial, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial,

Abg. Castelia Nuñez