REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004272
ASUNTO: RP11-P-2013-004272
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En horas del día, 26 de noviembre de 2013, se constituyo en Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a la Solicitante YOEL DEL JESÚS BELLORIN GONZÁLEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el Solicitante Yoel del Jesús Bellorin González, el Abogado Asistente Miguel Malave.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado asistente Miguel Malave, quien expone: Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 03 de octubre del año 2013, donde solicito se le haga entrega en guarda y custodia a mi representado de un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: MARCA DODGE, MODELO 19977, AÑO 1977, CLASE MINIBUS, TIPO MINIBUS, COLOR VINOTINTO, PLACAS 02AA5MO, SERIAL DE CARROCERIA T920420296B300, SERIAL DEL MOTOR 8M318004070083, ya que el mismo se encuentra en perfectas condiciones respectos a sus documentos, y mi representado es el propietario único y legitimo del vehiculo en cuestión, y el mismo no se encuentra incurso en delito alguno, y sus seriales están en su estado original. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega de los documentos originales del mismo. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante YOEL DEL JESÚS BELLORIN GONZÁLEZ y expone: Solicito se me entregue mi vehiculo ya que es el medio de sustento de mi grupo familiar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal del Ministerio Público, ratifica la negativa de fecha 24-09-2013, del vehiculo MARCA DODGE, MODELO 1977, AÑO 1977, CLASE MINIBUS, TIPO MINIBUS, COLOR VINOTINTO, PLACAS 02AA5MO, SERIAL DE CARROCERIA T920420296B300, SERIAL DEL MOTOR 8M318004070083.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: En este estado, este Tribunal Observa que cursa en autos al folio 04, certificación de registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 02-07-2012, en la cual se observa la titularidad del vehiculo con las características siguientes MARCA DODGE, MODELO 1977, AÑO 1977, CLASE MINIBUS, TIPO MINIBUS, COLOR VINOTINTO, PLACAS 02AA5MO, SERIAL DE CARROCERIA T920420296B300, SERIAL DEL MOTOR 8M318004070083. Así mismo consta en autos experticia practicada al vehiculo en cuestión de fecha 16/09/13, signada con el Nº331-2013, en la que se concluyó, que la chapa identificativa del serial de carrocería donde se observan los dígitos T9204202, en su estado original. De igual manera consta experticia 310-2013, de fecha 21-11-2013, suscrita por funcionarios Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la cual se observa que la chapa que se encuentra ubicada en el parte interior izquierda del tablero, la cual posee los dígitos alfanuméricos T920420296B300, se encuentra en su estado original. La chapa que se encuentra ubicada en el paral de la puerta del lado conductor el cual posee los dígitos alfanuméricos T920420296B300 del serial de carrocería, se encuentra en su estado original al igual que el sistema de fijación (remache). El serial del motor con los dígitos alafumericos 8M318004070093 se encuentra en su estado original. Así las cosas, y haciendo valer, Asi mismo EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito. En este caso, el ciudadano YOEL DEL JESÚS BELLORIN GONZÁLEZ, ha consignado el documento de compra-venta, debidamente notariado, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano YOEL DEL JESÚS BELLORIN GONZÁLEZ, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. Así mismo, a quedado debidamente demostrado, que los seriales de los vehículos, están en su estado original y se ha determinado la propiedad del mismo, y asi se decide.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede le derecho de palabra al Ministerio Publico y expone: esta representación no me opongo a la entrega material en guarda y custodia. Es todo
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA LA ENTREGA en GUARDA Y CUSTODIA del vehiculo MARCA DODGE, MODELO 1977, AÑO 1977, CLASE MINIBUS, TIPO MINIBUS, COLOR VINOTINTO, PLACAS 02AA5MO, SERIAL DE CARROCERIA T920420296B300, SERIAL DEL MOTOR 8M318004070083, al ciudadano YOEL DEL JESÚS BELLORIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.442.585, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal Se Líbro Oficio al Estacionamiento Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Cuarto De Control
Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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