REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005998
ASUNTO: RP11-P-2013-005998

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 24 de diciembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: ANDERSON JOSÉ DEYÁN GUTIÉRREZ Y JOSÉ GREGORIO GUEVARA NORIEGA, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, en Materia de Droga Abg. Rydy Pérez, los imputados ANDERSON JOSÉ DEYÁN GUTIÉRREZ Y JOSÉ GREGORIO GUEVARA NORIEGA, previos traslados desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Privado Abg. Robert Villalba, INPRE 98.599, C.I. 11.564.883, domicilio procesal en canchunchu viejo, calle Gran Mariscal, casa Nª 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, TLF: 0426-680.1812, quien presto el juramento de ley, y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto a los imputados ANDERSON JOSÉ DEYÁN GUTIÉRREZ Y JOSÉ GREGORIO GUEVARA NORIEGA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-12-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, siendo las 2:30 pm, en la primera entrada de la marina, avistaron dos ciudadanos que iban en la parte posterior de una Pickup, color negro, los mismos al notar la comisión, optaron una aptitud nerviosa, procediendo a indicarle al chofer que detuviera la camioneta, el cual manifestó que estos se habían montado en las peonías, y que el los conocía de cara solamente, en vista de la información y del nerviosismo de los ciudadanos, le indicamos que nos acompañara al modula de guaca para realizarla la revisión corporal, logrando incautarle en su poder una medida de color blanco, con rallas rojas, la cual contenía trece (13) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales, de la presunta dirigia denominada marihuana, trasladándolos a la coordinación policial, identificándolos plenamente, e indicándole que quedarían detenidos, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ANDERSON JOSÉ DEYÁN GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.479.464, nacido el 12-04-1991, de profesión u oficio pescador, hijo de Francisca Gutierrez y José Luis Deyan y domiciliado en Guaca, calle Guicaipiro, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “yo soy consumidor, eso es para mi consumo, es todo. Acto seguido se procede a identificar el segundo como: JOSÉ GREGORIO GUEVARA NORIEGA, venezolano, natural de Margarita, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.657.517, nacido el 04-06-1994, de profesión u oficio pescador, hijo de Eulises Guevara y Anibelia Noriega y domiciliado en Guaca, calle Guicaipiro, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “yo soy consumidor, eso es para mi consumo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Robert Villalba quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas en la cual se puede apreciar que mediante el procedimiento no se cumplieron con las normas del debido proceso pues no consta experticia botánica, que determine que la sustancia presuntamente incautada sea la denominada marihuana, por lo cual considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, de igual forma solicito se practique expertita toxicologica a mi representado a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el art. 141 de la ley orgánica de Drogas, solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados ANDERSON JOSÉ DEYÁN GUTIÉRREZ Y JOSÉ GREGORIO GUEVARA NORIEGA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-12-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 23-12-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 23-12-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, siendo las 2:30 pm, en la primera entrada de la marina, avistaron dos ciudadanos que iban en la parte posterior de una Pickup, color negro, los mismos al notar la comisión, optaron una aptitud nerviosa, procediendo a indicarle al chofer que detuviera la camioneta, el cual manifestó que estos se habían montado en las peonías, y que el los conocía de cara solamente, en vista de la información y del nerviosismo de los ciudadanos, le indicamos que nos acompañara al modula de guaca para realizarla la revisión corporal, logrando incautarle en su poder una medida de color blanco, con rallas rojas, la cual contenía trece (13) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales, de la presunta dirigia denominada marihuana, trasladándolos a la coordinación policial, identificándolos plenamente, e indicándole que quedarían detenidos. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 23-12-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de la sustancia incautada resulto ser 4 GRAMOS CON 7 MILIGRAMOS DE MARIHUANA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-12-2013, rendida por el ciudadano YOEL SALAZAR, testigo instrumental del procedimiento. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-12-2013, rendida por el TOMAS SALAZAR, testigo instrumental del procedimiento. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las evidencias incautadas y se trata de: trece (13) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-12-2013, suscrita por funcionarios al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto con los detenidos. MEMORANDUM Nº 9700-226-1416, de fecha 24-12-2013, donde se deja constancia que el ANDERSON JOSÉ DEYÁN GUTIÉRREZ presenta registros policiales, mientras que el imputado JOSÉ GREGORIO GUEVARA NORIEGA NO Presenta registros policial. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del Articulo 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Imputados: ANDERSON JOSÉ DEYÁN GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.479.464, nacido el 12-04-1991, de profesión u oficio pescador, hijo de Francisca Gutierrez y José Luis Deyan y domiciliado en Guaca, calle Guicaipiro, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSÉ GREGORIO GUEVARA NORIEGA, venezolano, natural de Margarita, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.657.517, nacido el 04-06-1994, de profesión u oficio pescador, hijo de Eulises Guevara y Anibelia Noriega y domiciliado en Guaca, calle Guicaipiro, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Carúpano Estado Sucre, informándole del régimen de presentaciones. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique el examen toxicológico al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Castelia Núñez