REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005962
ASUNTO: RP11-P-2013-005962
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 24 de Diciembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Eloisa España y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano EUDY KEIBER CHIRINOS VILLAROEL, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de JENNIFER CHIRINOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado EUDY KEIBER CHIRINOS VILLAROEL, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. JENNY APÓNTE quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento en este acto al ciudadano EUDY KEIBER CHIRINOS VILLAROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida artículos 41 y 42 Libre de Violencia, en perjuicio de JENNIFER CHIRINOS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-12-2013, según denuncia, rendida por JENNIFER CHIRINOS, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual expuso: Siendo aproximadamente las 8: 40 de la mañana del día 23-12-2013 me encontraba en las instalaciones de la estación policial Libertador, cuando se presento un ciudadana quien se identifico como JENNIFER CHIRINOS quien manifestó haber sido agredida físicamente por un ciudadano de nombre EUDY KEIBER CHIRINOS VILLAROEL … En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se RATIFIQUEN las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: EUDY KEIBER CHIRINOS VILLARROEL Venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha: 06-04-1981, de profesión carpintero, Titular de la Cédula de identidad V-14.422.157, Residenciado en Carapita, la calle los Próceres, Apartamento B, piso 3 Caracas, Telf. 0424-276.12.04: Quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos, que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito se decrete libertad sin restricciones, solicito copias de las actuaciones, es todo.
PRONUNXCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado EUDY KEIBER CHIRINOS VILLAROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JENNIFER CHIRINOS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-12-2013 y así mismo solicita se ratifíquenle las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 (Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EUDY KEIBER CHIRINOS VILLAROEL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 23-12-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EUDY KEIBER CHIRINOS VILLAROEL, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23-12-2013, insertos en el folio 4. suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 09:00 horas de la mañana del día Lunes 23-12-2013 se presento la ciudadana Jennifer chirinos a la estación policial libertador, manifestando que su hermano EUDY KEIBER CHIRINOS VILLAROEL la había golpeado .. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Cursante al folio 05 ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 23-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, impuestas a favor de la victima. Cursante al folio 07. CONSTANCIA DE ESTADO FÍSICO DEL IMPUTADO, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 14 Memorandum 1411 de fecha 23-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano EUDY KEIBER CHIRINOS VILLAROEL, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud de medida Cautelar, se encuentra ajustada a derecho; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada TREINTA (30) Días por el lapso de CUATRO (04) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano; negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: EUDY KEIBER CHIRINOS VILLARROEL Venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha: 06-04-1981, de profesión carpintero, Titular de la Cédula de identidad V-14.422.157, Residenciado en Carapita, la calle los Próceres, Apartamento B, piso 3 Caracas, Telf. 0424-276.12.04, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JENNIFER CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) Días por el lapso de CUATRO (04) MESES Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 (Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, se acuerda la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal, por cuanto es la Fiscalia con Competencia en materia de Violencia de Genero. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
La SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. Castelia Núñez
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