REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005930
ASUNTO: RP11-P-2013-005930
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 24 de Diciembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernandez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE JESÚS LOPEZ INDRIAGO, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo si tener Abogado por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Privado Abg. Elvis Rojas, Titular de la cedula de identidad Nº 13.273.532, INPRE Nº 201.048, y con domicilio Procesal en calle Juncal Nº 302, Carúpano, estado Sucre, quien presta el juramento de ley y seguidamente se le imponen de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano JOSE JESÚS LOPEZ INDRIAGO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24-12-2013, hecho ocurrido en el sector plaza bolívar de el Pilar Municipio Benítez del estado sucre cuando siendo la una de la tarde el imputado de autos se encontraba alterando el orden publico y al notar la presencia policial asumiendo conducta agresiva hacia los mismos con palabras obscenas ahora vine de las revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para considerar al imputado de autos como autor o responsable del delito que se le imputa por tal razón esta representación fiscal, solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra quien dijo ser JOSE JESÚS LOPEZ INDRIAGO, Venezolano, Natural de Carúpano, edad 25 años, nacido en fecha 15-12-88. Soltero, Pescador, hijo de José López y Betilde Indriago, titular de la cedula de identidad V- 20.375.215, residenciado en Calle Guaicaipuro de Guaca, Casa S/N , cerca de la playa de la venta de pescado de Guicho Pipa, parroquia Bolívar del municipio Bermúdez del estado sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFRENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Elvis Rojas, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, en cuanto a la libertad sin restricciones; por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE JESÚS LOPEZ INDRIAGO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede observar, que no existen plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del Ciudadano JOSE JESÚS LOPEZ INDRIAGO, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud que solo se evidencia el ACTA DE INVESTIGACION, de fecha: 23-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos a Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez IAPES, donde se deja constancia que: Siendo aproximadamente la 10:45 de la noche del día 23-12-2013, una comisión policial del IAPES se encontraba realizando labores de patrulle cumpliendo con el plan de seguridad patria segura en el sector conocido como Guaca Parroquia a Bolívar del Municipio Bermúdez, a bordo de unidad motorizada, cuando alistaron a dos ciudadanos a bordo de una moto, quienes a notar la comisión policial adoptaron una actitud no acorde a lo normal, los comisarios le dieron una voz de alto, iniciándose una persecución en caliente dándole alcance a uno de ellos a unos metros del lugar y cuando se trato de someter se avalazo contra la comisión con la intención de agredirlos lanzando golpes viéndose la comisión en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza siendo detenido el mismo conjuntamente con el vehiculo y puestos a la orden del ministerio publico. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones recibidas en cuanto a la detención del ciudadano JOSE JESÚS LOPEZ INDRIAGO, Se procede a verificar el sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el ciudadano no presenta solicitud alguna…Realizando así la inspección en el lugar donde sucedieron los hechos, Vía principal, de la población de guaca, vía publica, municipio Bermúdez del estado sucre. Cursante al folio 09 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-226-1412, de fecha 23-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JOSE JESÚS LOPEZ INDRIAGO, No posee registro policial, Cursante al folio 11. MEMORANDUN N°9700-0268252-13, el cual corre inserto en el folio trece Dictamen pericial: 9700-226-V-530-13 de fecha 23 de diciembre del 2013, y practicado Michael Rodríguez técnico Adscrito al CICPC Carúpano en donde deja constancia de experticia de reconocimiento legal y avaluó real, practicada al vehiculo incautado en el presente procedimientos y que el mismo presentan seriales identificativos en su estado original. Y en vistas de las actas y no existiendo testigos que avalen lo explanado por dichos funcionarios en el referido procedimiento; en consecuencia, debe decretarse la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano JOSE JESÚS LOPEZ INDRIAGO, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado: JOSE JESÚS LOPEZ INDRIAGO Venezolano, Natural de Carúpano, edad 25 años, nacido en fecha 15-12-88. Soltero, Pescador hijo de José López Y Betilde Indriago titular de la cedula de identidad V- 20.375.215, residenciado en Calle guaicaipuro de Guaca, Casa S/N parroquia Bolívar del municipio Bermúdez del estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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