REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE3L ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006004
ASUNTO: RP11-P-2013-006004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 24 de diciembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: JHORFRY RAMÓN MARTÍNEZ BRAZÓN Y JULIO CESAR RODULFO MARCANO, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, en Materia de Droga Abg. Rydy Pérez, los imputados JHORFRY RAMÓN MARTÍNEZ BRAZÓN Y JULIO CESAR RODULFO MARCANO, previos traslados desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Publica en funciones de Guardia Nº 02 Abg. Jenny Aponte, quien se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto a los imputados JHORFRY RAMÓN MARTÍNEZ BRAZÓN Y JULIO CESAR RODULFO MARCANO, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-12-2013, cuando funcionarios adscritos a IAPES, centro de coordinación Policial tcnel. Ramón Benítez, siendo las 2:00 pm, observaron a dos ciudadanos quienes al ver la comisión emprendieron veloz carrera, a una zona boscosa incautando cerca de donde los mismos fueron neutralizados un envoltorio de material sintético contentivo de presunta marihuana, asimismo a los ciudadanos detenidos le fue decomisado dinero en efectivo y tres teléfonos celulares marca huawei, blu y vuelca, quedando detenidos, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete el aseguramiento preventivo de los bienes incautados a saber, el dinero incautado y los teléfonos celulares, ello de conformidad con el artículo 116 constitucional en concordancia con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JHORFRY RAMÓN MARTÍNEZ BRAZÓN, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.922.244, nacido el 02-01-1993, de profesión u oficio obrero, hijo de Jhonny Martínez y Juana Brazón, y domiciliado en Tunapuy, sector Ali Primera, calle principal, casa Nª 55, tlf: 0424-227-67-63 Municipio Libertador, del Estado Sucre, y expone: “yo soy consumidor, eso es para mi consumo, es todo. Acto seguido se procede a identificar el segundo como JULIO CESAR RODULFO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.925.380, nacido el 3-01-1993, de profesión u oficio músico, hijo de Carmen Marcano y Raul Rodolfo, y domiciliado en Tunapuy, sector Ali Primera, calle principal, casa Nª 34, tlf: 0424-227-67-63 Municipio Libertador, del Estado Sucre y expone: “yo soy consumidor, eso es para mi consumo, es todo.
EXPOSICION DE3 LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Jenny Aponte quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas en la cual se puede apreciar que mediante el procedimiento no se cumplieron con las normas del debido proceso pues no consta experticia botánica, que determine que la sustancia presuntamente incautada sea la denominada marihuana, por lo cual considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, de igual forma solicito se practique expertita toxicologica a mi representado a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el art. 141 de la ley orgánica de Drogas, solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados JHORFRY RAMÓN MARTÍNEZ BRAZÓN Y JULIO CESAR RODULFO MARCANO, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-12-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 23-12-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 23-12-2013, cuando funcionarios adscritos a IAPES, Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, siendo las 2:00 pm, observaron a dos ciudadanos quienes al ver la comisión emprendieron veloz carrera, a una zona boscosa incautando cerca de donde los mismos fueron neutralizados un envoltorio de material sintético contentivo de presunta marihuana, asimismo a los ciudadanos detenidos le fue decomisado dinero en efectivo y tres teléfonos celulares marca huawei, blu y vtelca, quedando detenidos. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 23-12-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, donde se deja constancia de la sustancia incautada resulto ser 3 GRAMOS CON 300 MILIGRAMOS DE MARIHUANA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, donde se deja constancia de las evidencias incautadas y se trata de: un envoltorio de material sintético de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color azul, atado con hilo de color verde, que al desamarrarlo este contenía residuos vegetales el cual presumimos se trate de droga marihuana. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, donde se deja constancia del dinero incautado y los tres teléfonos celulares marcas huawei, blu y vtcal. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-12-2013, suscrita por funcionarios al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto con los detenidos. MEMORANDUM Nº 9700-226-1417, de fecha 24-12-2013, donde se deja constancia que el imputado JULIO CESAR RODULFO MARCANO Presenta registros policial mientras que el imputado JHORFRY RAMÓN MARTÍNEZ BRAZÓN no presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se decrete el aseguramiento preventivo de los bienes incautados a saber, el dinero y los tres teléfonos celulares, ello de conformidad con el artículo 116 constitucional en concordancia con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JHORFRY RAMÓN MARTÍNEZ BRAZÓN, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.922.244, nacido el 02-01-1993, de profesión u oficio obrero, hijo de Jhonny Martínez y Juana Brazón, y domiciliado en Tunapuy, sector Ali Primera, calle principal, casa Nª 55, tlf: 0424-227-67-63 Municipio Libertador, del Estado Sucre, y JULIO CESAR RODULFO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.925.380, nacido el 3-01-1993, de profesión u oficio músico, hijo de Carmen Marcano y Raul Rodolfo, y domiciliado en Tunapuy, sector Ali Primera, calle principal, casa Nª 34, tlf: 0424-227-67-63 Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre. Regístrese en el sistema JURIS2000 el régimen de presentación impuesto. Asimismo se decrete el aseguramiento preventivo de los bienes incautados a saber, el dinero y los tres teléfonos celulares, ello de conformidad con el artículo 116 constitucional en concordancia con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique el examen toxicologica al imputado de autos. Remítase a la fiscalia de drogas en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Castelia Nuñez
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