REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000088
ASUNTO: RP11-P-2014-000088

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy; 15 de Enero de 2014, siendo las 03:45PM se constituyó en la sala de audiencias N° 06 del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los imputados EDUARDO GREGORIO AZOCAR, JESUS JAVIER ROMERO CALZADILLA, YORMIS GREGORIO RAUSSEO RIGAUD, WILMER RAFAEL PATINEZ BETHELMI, ALBERTO QUIJADA FIDEL, DENNYS JOSE LEIVA DELCINE, OSWALDO JUBENCIO CARRILLO RODRIGUEZ, por encontrarse incurso por uno de los delitos en Contra de las Personas, en perjuicio del Ciudadano BRENT JOSEPH. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Maria José Jaramillo, la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, los imputados de autos previo traslado de La Comandancia de la Policía de esta Ciudad. ”En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor Publico a los fines de que expone:“Vista que mis representados no poseen la capacidad económica, para presentar la caución económica establecida en el articulo 242 Ord.08 Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este tribunal que se le imponga una Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; donde mis representados se comprometen a someterse en el proceso de investigación, no obstaculizando la misma y a someterse a los requerimientos de este tribunal, visto que los mismos, manifiestan ser inocentes a los hechos que se le imputan es todo.” Posteriormente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; solicito se verifique se efectivamente se cumplió con la Canción Juratoria y de ser así, que se continué con el procedimiento ordinario. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública; quien expone; en base a lo solicitado por esta representación fiscal, esta defensa manifiesta en este acto, haberse cumplido con todos los requisitos legales a la constitución de una Caución Juratoria, tal como se evidencia en el expediente de la presente causa, es todo. En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarto de Control quien expone “vista la solicitud realizada por la Defensa y lo expuesto por la fiscal, este Tribunal declara, Constituida la Caución Juratoria, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de la Guiria, Municipio Valdez. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: EDUARDO GREGORIO AZOCAR, Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-10-1961, soltero, Agricultor y Pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-12.556.653, hijo de Eraquia Sofia Azocar y Víctor Luces, residenciado en el Barrio Libertador, calle ciega, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Se le otorga la palabra al Segundo de los imputados quien dijo ser; JESUS JAVIER ROMERO CALZADILLA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-01-1983, soltero, Pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-15.894.593, hijo de Juana Calzadilla y Jesús Salvador Romero, residenciado en La Calle Boyaca, Casa Nº 12, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Se le otorga la palabra al tercer imputado quien dijo ser; YORMIS GREGORIO RAUSSEO RIGAUD, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-05-1984, soltero, Pescador y constructor, titular de la cedula de identidad Nº V-16.893.834, hijo de Carmen Petra Rigaud de Rausseo y Julio Cesar Rausseo, residenciado en el sector la tubería, calle principal, casa S/N, al frente de la vivienda del Doctor Velásquez Medico Forense de la zona, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Se le otorga la palabra al Cuarto de los imputado quien dijo ser; WILMER RAFAEL PATINEZ BETHELMI, Venezolano, natural de Mapire, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 12-03-1980, soltero, Pescador y Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-15.596.640, hijo de Melania Bethelmi y Víctor Leopoldo Patinez, residenciado en El Barrio Manzanares, calle Principal Independencia, casa S/N, a tres casas de la Bodega Mi dos Hermanas Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Se le otorga la palabra al quinto de los imputados quien dijo ser: FIDEL ALBERTO QUIJADA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-04-1984, soltero, Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-17.318.077, hijo de Luisa Quijada y Silvio Tenias, residenciado en el sector la tubería, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Se le otorga la palabra al sexto de los imputados, quien dijo ser; DENNYS JOSE LEIVA DELCINE, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-09-1982, soltero, Pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-19.124.864, hijo de Aida Leiva Delcine, padre desconocido, residenciado en el Sector Mapire, calle principal, casa S/N, al lado del Mercal, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Se le otorga la palabra al séptimo de los imputados quien dijo ser; OSWALDO JUBENCIO CARRILLO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-09-1983, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-16.388.747, hijo Giovanis Rodríguez y Oswaldo Carrillo, residenciado en el sector la tubería, calle principal, casa S/N, al lado de la Escuela Bolivariana, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone:Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Vista la solicitud realizada por la defensa publica y la no oposición de la Fiscal del Ministerio Publico, SE ACUERDA LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados EDUARDO GREGORIO AZOCAR, JESUS JAVIER ROMERO CALZADILLA, YORMIS GREGORIO RAUSSEO RIGAUD, WILMER RAFAEL PATINEZ BETHELMI, ALBERTO QUIJADA FIDEL, DENNYS JOSE LEIVA DELCINE, OSWALDO JUBENCIO CARRILLO RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la comision del delito de SECUESTRO EN MEDIDA DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 7 y 11 en relación con el articulo 14 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del Ciudadano BRENT JOSEPH, debiendo cumplir con las condiciones las cuales son las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de la Guiria, Municipio Valdez. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos... DISPOSITIVA. En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: EDUARDO GREGORIO AZOCAR, Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-10-1961, soltero, Agricultor y Pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-12.556.653, hijo de Eraquia Sofia Azocar y Víctor Luces, residenciado en el Barrio Libertador, calle ciega, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre; JESUS JAVIER ROMERO CALZADILLA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-01-1983, soltero, Pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-15.894.593, hijo de Juana Calzadilla y Jesús Salvador Romero, residenciado en La Calle Boyaca, Casa Nº 12, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; YORMIS GREGORIO RAUSSEO RIGAUD, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-05-1984, soltero, Pescador y constructor, titular de la cedula de identidad Nº V-16.893.834, hijo de Carmen Petra Rigaud de Rausseo y Julio Cesar Rausseo, residenciado en el sector la tubería, calle principal, casa S/N, al frente de la vivienda del Doctor Velásquez Medico Forense de la zona, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; WILMER RAFAEL PATINEZ BETHELMI, Venezolano, natural de Mapire, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 12-03-1980, soltero, Pescador y Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-15.596.640, hijo de Melania Bethelmi y Víctor Leopoldo Patinez, residenciado en El Barrio Manzanares, calle Principal Independencia, casa S/N, a tres casas de la Bodega Mi dos Hermanas Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; FIDEL ALBERTO QUIJADA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-04-1984, soltero, Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-17.318.077, hijo de Luisa Quijada y Silvio Tenias, residenciado en el sector la tubería, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; DENNYS JOSE LEIVA DELCINE, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-09-1982, soltero, Pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-19.124.864, hijo de Aida Leiva Delcine, padre desconocido, residenciado en el Sector Mapire, calle principal, casa S/N, al lado del Mercal, Municipio Valdez, Estado Sucre y OSWALDO JUBENCIO CARRILLO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-09-1983, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-16.388.747, hijo Giovanis Rodríguez y Oswaldo Carrillo, residenciado en el sector la tubería, calle principal, casa S/N, al lado de la Escuela Bolivariana, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comision del delito de SECUESTRO EN MEDIDA DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 7 y 11 en relación con el articulo 14 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del Ciudadano BRENT JOSEPH, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:: 1- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de la Guiria, Municipio Valdez. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos, En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y oficio al comandante de Policía de Guiria: Municipio Valdez: Guiria: Se acuerda remitir la presente actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines, de ser agregadas a la causa principal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Maria José Jaramillo
La Defensa Público.
Abg. Jenny Aponte
Los Imputados
EDUARDO GREGORIO AZOCAR

JESUS JAVIER ROMERO CALZADILLA

YORMIS GREGORIO RAUSSEO RIGAUD,

WILMER RAFAEL PATINEZ BETHELMI,

FIDEL ALBERTO QUIJADA,

DENNYS JOSE LEIVA DELCINE,


OSWALDO JUBENCIO CARRILLO RODRIGUEZ,

Alguacil
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez