REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006340
ASUNTO: RP11-P-2013-006340

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION
(PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD)

En el día 10 de Enero de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, y la Secretaria, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión y Presentación del imputado JOEL JOSE BONILLO ROJAS, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Cuarto de control en fecha 30-12-2012, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER BONILLO CHINA. (OCCISO). Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el imputado de autos, quien manifestó NO tener Abogado de su confianza, y por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Público Penal N 02 Abg. Jenny Aponte, quien acepto la defensa recaída en su persona, juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOEL JOSE BONILLO ROJAS; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER BONILLO CHINA. (OCCISO); Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como JOEL JOSE BONILLO ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-10-1.985, Natural de Carúpano. Estado Sucre; Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.216.996, soltero, obrero, y Residenciado en la Calle Ayacucho, Callejón Santa Lucia, Santa Lucia, Casa S/N, al lado del río Virotito, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la Defensa pública y expone: Esta Defensa solicita al Tribunal decrete a favor de mi representado una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del COPP, toda vez que considera que no existen elementos de convicción suficientes para acreditar la responsabilidad de mi representado en los delitos imputados por la representación fiscal, así mismo se evidencia que mi representado no posee antecedentes policiales, y posee el domicilio en la Jurisdicción de este Tribunal; por ultimo solicito copia simples de las presentes actuaciones y del acta que se levante, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Jueza Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOEL JOSE BONILLO ROJAS, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 1º, 2º y 3º, Articulo 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER BONILLO CHINA. (OCCISO), como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario Gustavo Martínez, donde se deja Constancia que: se presento una comisión al centro de diagnostico integral de la población de Tunapuy; donde fueron atendidos por el Funcionario José Aliendres; quien manifestó: que efectivamente a las 9.00 AM, había ingresado en una unidad de la ambulancia a ese centro asistencial, una persona de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego, quien falleció a pocos minitos de su ingreso, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, TRASCRIPCIÓN DE NOVEDADES; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, MONTAJES FOTOGRÁFICOS, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, MEMORANDUM Nº 4980, 4984, 270, 4981, 4982, 4983, 823, Y 824, ACTAS DE ENTREVISTAS, CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 20-07-2013, ACTA DE DEFUNCIÓN, permiso de Inhumación Nº 026-2.013, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a Nombre de Joel José Bonillo Rojas, Dictamen pericial, de fecha 25 de julio del 2012, Actas de Investigación penal, Actas de Entrevistas, Autopsia Nº 130, del Ciudadano quien en vida respondía el nombre de DARWIN ALEXANDER BONILLA CHINA, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS Nº 307-13, Reconocimiento Nº 454, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; Articulo 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOEL JOSE JOEL JOSE BONILLO ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-10-1.985, Natural de Carúpano. Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.216.996, soltero, obrero, y Residenciado en la Calle Ayacucho, Callejón Santa Lucia, Santa Lucia, Casa S/N, al lado del río Virotito, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER BONILLO CHINA. (OCCISO); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, Articulo 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad. Se Libró boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandante de policía de esta ciudad. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Primera del Ministerio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.




La Secretaria Judicial


Abg. Castelia Núñez