REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004873
ASUNTO: RP11-P-2013-004873
AUDIENCIA ESPECIAL DE RATIFICACION DE MEDIDAS
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 06 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, con el objeto de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA y HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ por los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL en perjuicio de la ciudadana VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, los imputados Héctor Luís Acosta Hernández y Carlos Alberto Moya Agreda, la victima Vita Modesta Rodríguez de Moya y la defensora publica en funciones de guardia Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA y HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA, y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA, venezolano, titular de la cedula de identidad Número V.- 11.436.622 y expone: “Ellos no se han metido mas conmigo, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 10.215.652, soltero, docente, nacido en fecha 12/06/1969, de 44 años de edad, hijo de Rita Moya y Puro Moya, residenciado en: Calle Principal de San José de Aerocuar, casa S/N, frente al ambulatorio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se hizo pasar al segundo de los imputados en cual quedo identificado como el primero de ellos como HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, natural San José de Aerocuar, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 5.881.106, soltero, Abogado, nacido en fecha 05/06/1963, de 50 años de edad, hijo de Marisela Hernández y Pedro Acosta, residenciado en: Calle Bolívar, Casa Nº 59, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: No me opongo a las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, CONFIRMA las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA y HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: La prohibición a los imputados supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra de los imputados: CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 10.215.652, soltero, docente, nacido en fecha 12/06/1969, de 44 años de edad, hijo de Rita Moya y Puro Moya, residenciado en: Calle Principal de San José de Aerocuar, casa S/N, frente al ambulatorio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, natural San José de Aerocuar, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 5.881.106, soltero, Abogado, nacido en fecha 05/06/1963, de 50 años de edad, hijo de Marisela Hernández y Pedro Acosta, residenciado en: Calle Bolívar, Casa Nº 59, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA. Estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA y HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición a los imputados supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÈ
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