REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000175
ASUNTO: RP11-P-2013-000175


RESOLUCIÖN DE AUDIENCIA ESPECIAL ART 46 COPP

Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 07 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y del Secretaria en funciones de Sala, Abg. Carlos Mata, y el alguacil de sala Irvin Torres, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido al ciudadano FRANKLIN RAFAEL GALLARDO GALLARDO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé y el imputado FRANKLIN RAFAEL GALLARDO GALLARDO. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como FRANKLIN RAFAEL GALLARDO GALLARDO, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Miguel Malve, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 7 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23-04-2013, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23-04-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: FRANKLIN RAFAEL GALLARDO GALLARDO, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: Realizar trabajo comunitario en el Sector la Playa, Brisas del Carmen, bajo la supervisión del Consejo Comunal de esa localidad, Estado Sucre, consistente en la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las áreas de dicha zona, dos horas (02) semanales por el Lapso de ocho (08) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Brisas del Carmen, Sector la playa del Estado Sucre. SEGUNDO: No incurrir en nuevo delito, todo ello por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-04-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GALLARDO GALLARDO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GALLARDO GALLARDO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/03/1983, de oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 17.781.542, hijo de: Víctor Brizuela y María Gallardo, residenciado en: Brisas del carmen, hacia la playa, casa sin número, al lado de la venta de chicharrón Víctor, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo



El Secretario Judicial


Abg. Dorys Malavé.