REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004394
ASUNTO: RP11-P-2013-004394


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ: Abg. ABELARDO ROYO
SECRETARIO: Abg. DORYS MALAVÉ
FISCAL: Abg. NIKSON SALAZAR
FISCAL TERCEA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITANTE: NICOLAS LEZZA LATHULERIE
ABOGADO: Abg. OSCAR GONZÁLEZ
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial de fecha 18 de diciembre de 2013; y estando dentro del lapso legal; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano NICOLAS LEZZA LATHULERIE; asistido por el abogado en ejercicio Abg. OSCAR GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.890, solicitan la entrega del vehículo: vehiculo Clase. AUTOMOVIL, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Color: DORADO, Placas: FAA-24P; AÑO 1997, Serial de Carrocería: AE1029505628, Serial de Motor: 7A9905660, por presentar un motor adaptado con la cifras alfanuméricas 7AG116436, en cual fue comprado de buena fe; cuyo vehiculo no se encuentra requerido por el sistema SIPOL; y lo único que presenta el serial de motor presuntamente es falso ya que el troquel utilizado para su elaboración no es el utilizado por la planta ensambladora, presenta una lijadura o esmeril a los fines de borrar el serial original y grabar el existente, la presente negativa se hace en función de la experticia 045-13, de fecha 10/09/13, suscrita por el funcionario Juan Bohórquez, adscrito a Transito Terrestre Guiria; es por lo que solicita su entrega en guarda y custodia, en virtud de que el mismo no se encuentra requerido. Por su parte el Ministerio Público, ratifica el acta de fecha 24-09-2013, en la cual se le niega el vehiculo Clase. AUTOMOVIL, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Color: DORADO, Placas: FAA-24P; AÑO 1997, Serial de Carrocería: AE1029505628, Serial de Motor: 7A9905660, por presentar un motor adaptado con la cifras alfanuméricas 7AG116436, el cual es falso ya que el troquel utilizado para su elaboración no es el utilizado por la planta ensambladora, presenta una lijadura o esmeril a los fines de borrar el serial original y grabar el existente, la presente negativa se hace en función de la experticia 045-13, de fecha 10/09/13, suscrita por el funcionario Juan Bohórquez, adscrito a Transito Terrestre Guiria.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el vehículo solicitado responde a las siguientes características: vehiculo Clase. AUTOMOVIL, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Color: DORADO, Placas: FAA-24P; AÑO 1997, Serial de Carrocería: AE1029505628, Serial de Motor: 7A9905660, y aparece notariado a nombre del ciudadano NICOLAS LEZZA LATHULERIE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 05.896.730, según se evidencia en documento compra venta que cursa al folio 09 y 10, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 31705824; a nombre de Ciudadano solicitante, de acuerdo al folio 05; entrega del vehiculo por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de Ciudad Guayana; con sede en San Félix; Estado Bolívar; de acuerdo al folio 12; riela de igual forma al folio 14 factura de documento de compra del motor; de igual forma consta a los folios 15 al 22, la tradición legal de la procedencia del vehiculo; al folio 42, la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N°9700-184-V004-13, practicada en fecha 22 de agosto 2013, por el funcionario T.S.U JOSE MARQUEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, manifestando en su conclusiones: Chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra original; el serial identificativo de la carrocería se encuentra original y el serial de motor adaptado se encuentra falso; dejándose igualmente constancia que los datos del vehiculo fueron ingresados en el Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), el cual arrojo que no presenta solicitud alguna por ante ese Cuerpo Investigativo; al folio 55 y 56 se encuentra experticia de reconocimiento de seriales en donde se observa que el vehiculo en estudio el serial de motor es falso en cuanto la impresión de troquel; de la planta ensambladora. Ahora bien considera quien decide que tratándose de un vehículo con una data de quince (15) años de uso y funcionamiento, necesariamente dicho vehículo durante todo ese tiempo debe haber sufrido los embates ocasionado por el medio ambiente, que el vehiculo fue recuperado en una oportunidad sin el motor original y la compra del nuevo motor consta factura de su procedencia de acuerdo al folio 14; indicando su compra de buena fe; al igual que la su tradición legal; el vehículo no se encuentra solicitado por los cuerpos policiales, no existe tercero reclamante del objeto solicitado; éste Tribunal consiente de que aún se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia del vehículo, e igualmente consiente que la retensión del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en deterioro y causa un perjuicio de tipo económico a quien de buena fe lo adquiere con fines de mantener su núcleo familiar; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano NICOLAS LEZZA LATHULERIE; titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.896.730 bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación y conservarlo en buen estado de funcionamiento; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano procedente entregar el vehículo al ciudadano NICOLAS LEZZA LATHULERIE; titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.896.730; un vehiculo con la siguientes características: vehiculo Clase. AUTOMOVIL, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Color: DORADO, Placas: FAA-24P; AÑO 1997, Serial de Carrocería: AE1029505628, Serial de Motor: 7A9905660, el cual se encuentra en el Estacionamiento Judicial “Franmil” de la ciudad de Guiria; Estado Sucre; de acuerdo a la causa penal Nº I-814.734, llevada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público; del Segundo Circuito Penal del Estado Sucre; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación; debiendo mantenerlo en buen estado y conservación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, En consecuencia se ordena librar oficio de entrega, informándole de la presente decisión a las partes; remitiendo la presentes actuaciones al Ministerio Público; en su correspondiente oportunidad. Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.