REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007784
ASUNTO: RP11-P-2012-007784


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, ABG. RAUL PAREDES; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento el Ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL JESUS VARGAS DE GONZALEZ.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, mayor de edad, 44 años de edad, nacido el 07-03-1968, de estado civil casado, Titular de Cedula de identidad Nº V- 6.956284, profesión u oficio, Caletero hijo de Solillo Emiliano González y Fermina Antonia González, residenciado en: Calle Santa Fe, Bersalle, casas sin numero, cerca de la Bodega que es de mi tía Maria González., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL JESUS VARGAS DE GONZALEZ, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.