REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003950
ASUNTO: RP11-P-2007-003950


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. TAYLOMAR BRICEÑO; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; en causa seguida al Ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito- Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isidra Margarita Pastrano

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; de acuerdo a lo establecido en el articulo 110 del Código Penal; y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 29/10/2007; hasta la presente fecha un total de seis (06) Años; once (11) meses y veintidós (22) días, tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción mas la mitad; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem; por haber operado la prescripción; ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años , titular de la Cédula de Identidad N° V.17.407. 523, de Profesión Obrero, Natural de Tunapuy, hijo de Carmen Belen Hernández y Juan Bautista Albornoz y residenciado en el Sector los Ranchos del Barrio Bolívar, Municipio Libertador del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Libre de Violencia, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, y la acción penal se encuentra Prescrita; de acuerdo a lo establecido en el articulo 110 del Código Penal; y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 29/10/2007; hasta la presente fecha un total de seis (06) Años; once (11) meses y veintidós (22) días, tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción mas la mitad; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem; por haber operado la prescripción especial; notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVÉ.