REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000249
ASUNTO: RP11-P-2014-000249
AUDIENCIA DE PRESENTACION
Realizada como ha sido la audiencia de `presentación de fecha: 17 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Abelardo Royo; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Onelia Díaz, y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano: ROGER JOSE MONTAÑO MONTAÑO, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISTINA DEL VALLE ZABALA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. María José, y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien expuso: acepto el cargo y cumpliré con mis obligaciones, es todo. Y se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano: ROGER JOSE MONTAÑO MONTAÑO, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARISTINA DEL VALLE ZABALA, por hechos acontecidos en fecha 16-01-2014, dejándose constancia en la denuncia común, de fecha 16-01-2014, rendida por la ciudadana MARISTINA DEL VALLE ZABALA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, en la cual expuso “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi primo de nombre Roger Montaño, ya que el día de hoy Jueves 16-01-2014 en horas del mediodía se paro en frente de mi casa, ay empezó a amenazar a mi hermano Kenis Zabala y a mi persona y cuando yo le fui a reclamar que porque él estaba haciendo eso, agarró y me empujo, todo esto por problemas desde hace años que tuvieron, yo quiero que si le llega a pasar algo a mi hermano él se responsabilice… por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, solicito se decrete la flagrancia y se rija por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples. Es todo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra, quien dijo ser y llamarse: ROGER JOSE MONTAÑO MONTAÑO, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 02-11-1984, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.591.734, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Arcides Rodríguez y Carmen Nieves Montaño, residenciado en el Maco, Macarapana, Casa S/N, por la estación de bombeo Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quien expuso: hace siete años cuatro chamos me apuñalearon y tengo marcas de eso, ellos se fueron, a uno lo mato el gobierno y los otros tres estaban huyendo. Y uno se fue para Guacuco y tenía años que no llegaban por allí y ahora como la familia se ha venido el se vino, el anteayer paso y le dije que teníamos problemas y la hermana dijo que lo arregláramos lejos de su mama y le dije que estaba bien y que yo con ella no iba a discutir y en la tarde me llego buscando la PTJ. Están buscando hacer algo para que yo no tenga problemas con el hermano y tengo testigos de eso. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expuso: “vistas las actas que conforman el presente asunto solicito se le de su libertad sin restricciones por ausencias de fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, toda vez que no se configuran los tipos penales atribuidos, razón por la cual no operan ninguna medida de coerción personal. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad para el imputado ROGER JOSE MONTAÑO MONTAÑO, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARISTINA DEL VALLE ZABALA, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia y la defensa Pública solicita la libertad sin restricciones a favor de su representado. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16-01-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA COMUN, de fecha 16-01-2014, rendida por la ciudadana MARISTINA DEL VALLE ZABALA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, en la cual expuso “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi primo de nombre Roger Montaño, ya que el día de hoy Jueves 16-01-2014 en horas del mediodía se paro en frente de mi casa, ay empezó a amenazar a mi hermano Kenis Zabala y a mi persona y cuando yo le fui a reclamar que porque él estaba haciendo eso, agarró y me empujo, todo esto por problemas desde hace años que tuvieron, yo quiero que si le llega a pasar algo a mi hermano él se responsabilice, es todo. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas realizadas. Cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trasladaron en compañía de la ciudadana Zabala Maristina del Valle, hacía el Sector el Muco, Vía Principal, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre con la finalidad de realizar las diligencias relacionadas con la investigación. Una vez en el sitio nos señalo la ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos, asimismo al ciudadano denunciado se le manifestó que eran funcionarios, y siendo las 0230 horas de la tarde se le indicio que quedaría detenido… Se realizo una revisión corporal no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico… Seguidamente se verifico el Sistema SIIPOL por el detective Adrian Valera quien manifestó que el ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna… Cursante al folio 6 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 7 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700226-00406, de fecha 16-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Roger José Montaño Montaño no presenta registros policiales. Cursante al folio 9. Por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena continué la investigación con el procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado ROGER JOSE MONTAÑO MONTAÑO, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 02-11-1984, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.591.734, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Arcides Rodríguez y Carmen Nieves Montaño, residenciado en el Maco, Macarapana, Casa S/N, por la estación de bombeo Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARISTINA DEL VALLE ZABALA. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. se continué con la investigación por el procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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