REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N°3
Carúpano, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000714
ASUNTO: RP11-P-2013-000714




AUDIENCIA ESPECIAL ART 46 COPP

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y de la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Eloisa España, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido a los ciudadanos CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ, y ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en perjuicio de la niña "Omisis". Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, los imputados CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ, y ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ, la Defensora Publica Abg. Amagil Colon en sustitución de la Defensa N° 04. No estando presente: La Victima la niña "Omisis". Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal, y no he vuelto a meterme con la niña "Omisis" y consigno tres folios emitidos por la psicóloga Licenciada Vianney Rodríguez en la cual se hace constar que cumplí con las consultas psicológicas. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de ellos ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal, y no he vuelto a meterme con la niña "Omisis" y consigno tres folios emitidos por la psicóloga Licenciada Vianney Rodríguez en la cual se hace constar que cumplí con las consultas psicológicas. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Amagil Colón, quien expone: ‘’Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia de presentación, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente los imputado, cumplieron con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no cursa nueva investigación en contra de los acusados de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10-03-2013, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en perjuicio de la niña "Omisis", Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10-03-13, se celebró audiencia de presentación donde le fue concedido a los imputados: CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ, y ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: Asistir a consulta con la Trabajadora Social y la Psicóloga, adscritos al Ambulatorio Juan Ottaola Ruglianni de esta ciudad, para mejorar las relaciones interfamiliares, por el lapso de OCHO (08) Meses, quienes indicarán el tratamiento a seguir y los tipos de terapias a aplicar; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en perjuicio de la niña "Omisis" y transcurrido el tiempo establecido en la audiencia de presentación celebrada en fecha 10-03-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ, y ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.362, nacido en fecha 27-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Maritza del Valle López y padre desconocido, y domiciliado en Sector Recta de Guiria, casa S/N, a cuatro casas de la Escuelita y a cien metros de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.279.422, nacida en fecha 30-09-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Zuleima Coromoto Fernández y Efrén López Bello, y domiciliada en Sector Recta de Guiria, a cuatro casas de la Escuelita y a cien metros de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en perjuicio de la niña "Omisis", en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Secretario Judicial

Abg. Dorys Malavé.