REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002682
ASUNTO: RP11-P-2013-002682



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana JENNIFER KARINA CEDEÑO FARFAN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 13-07-2013, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana, recibieron llamada telefónica a la central de radio y comunicación de una ciudadana de nombre Felicidad Fernández, residente en el sector Campo Ajuro, dando información relacionada con la identificación del autor del homicidio de la comerciante Arabe asesinada, en el sector 5 de julio del día martes, asimismo indico que la moto que cargaban ese día era una moto de color Roja propiedad de un sujeto que le dicen “el yerberito”, y que el mismo vive cerca del bombeo de Campo Ajuro, señalando la comisión policial que una vez en el sector, lograron ubicar al sector lograron establecer que el ciudadano que apodan el “Yerberito”, responde al nombre de Enyerberth Martínez, (…), que luego de ubicar la residencia de este ciudadano, la ciudadana propietaria de la vivienda se puso intolerante con palabras obscenas, en contra de la comisión siendo neutralizada por una Funcionaria Policial, que una vez dentro de la vivienda y en presencia de testigo, observan en la segunda pieza, se pudo observa que había una moto tapada con ana sábana, y que al destapar la sabana se pudo ver que se trataba de una moto, marca Kenway, Modelo Arsen II 150, color rojo, placa AA4 D64W, serial de carrocería 812K3UC12BMO17349, preguntándole a la señora Jennifer de quien era esa moto y la misma manifestó que era de su marido, por lo que procedieron a su detención y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana JENNIFER KARINA CEDEÑO FARFAN, Venezolana, natural de Carúpano Estado sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha: 24-11-1984, de oficio del buhonera, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 17218757, hija LENNI FARFAN Y CANDELARIO CEDEÑO , con domicilio en: Sector Bella Vista de Campo Ajuro, casa S/N; cerca de la planta de tratamiento de las Aguas Negras, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JENNIFER KARINA CEDEÑO FARFAN, Venezolana, natural de Carúpano Estado sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha: 24-11-1984, de oficio del buhonera, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 17218757, hija LENNI FARFAN Y CANDELARIO CEDEÑO , con domicilio en: Sector Bella Vista de Campo Ajuro, casa S/N; cerca de la planta de tratamiento de las Aguas Negras, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE