REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002952
ASUNTO: RP11-P-2013-002952



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JOSE LUIS PAEZ Y VICTOR JOSE REINA HERNANDEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 31-07-2013, cuando se da inicio a la presente averiguación penal mediante Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, en la que dejan constancia que los ciudadanos José Páez y José Hernández se presentaron previa citación y se le realizo la práctica respectiva de reseña fue cuando estos tomaron una actitud agresiva en contra del detective Dick Mundaraim, y se les dijo que se calmaran haciendo estos caso omiso por lo que se quedaron detenidos por Resistencia a la Autoridad y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSÉ LUÍS PÁEZ, venezolano, natural de San Felix Estado Bolivar, de 36, años de edad, nacido en fecha 28/12/1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.616.317, de profesión u oficio agricultor, hijo de Alfredo Villarroel y Rosa Paez y residenciado en: El Muco de Puerto Santo, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega del difunto celestino, Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre y VÍCTOR JOSÉ REINA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Rio Caribe municipio Arismendi Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/05/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.844.450, de profesión u oficio en la construcción, hijo de Victor Reina y Mery Hernández y residenciado en: el Muco de Puerto Santo, calle principal casa sin numero cerca del segundo bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSÉ LUÍS PÁEZ, venezolano, natural de San Felix Estado Bolivar, de 36, años de edad, nacido en fecha 28/12/1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.616.317, de profesión u oficio agricultor, hijo de Alfredo Villarroel y Rosa Paez y residenciado en: El Muco de Puerto Santo, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega del difunto celestino, Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre y VÍCTOR JOSÉ REINA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Rio Caribe municipio Arismendi Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/05/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.844.450, de profesión u oficio en la construcción, hijo de Victor Reina y Mery Hernández y residenciado en: el Muco de Puerto Santo, calle principal casa sin numero cerca del segundo bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE