REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005881
ASUNTO: RP11-P-2013-005881
PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia d presentación de fecha: 23 de Diciembre de 2013, donde se constituyo en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO TORTOLERO FARIÑAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la PROPIEDAD, en perjuicio del NOHELIS JOSEFINA TENIAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el imputado no tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la defensora Pública de Guardia Abg. Jenny Aponte, la cual fue impuesta de las actuaciones, Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a los ciudadanos ISMAEL ANTONIO TORTOLERO FARIÑAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NOHELIS JOSEFINA TENIAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: En fecha 21-12-2013, funcionarios adscritos al Departamento de recepción de renuencias del Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, en atención a la denuncia formulada NOELIS JOSEFINA TENIAS, donde aprehendieron al ciudadano ISMAEL ANTONIO TORTOLERO FARIÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 25.098.178, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1995, estado civil soltero, natural de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Brisas del Mar, calle Principal, casa sin numero, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, ya que se encontraban en casa de la victima compartiendo y a eso de las 3:00 am, la victima se levanto fue al cuarto y agarro el teléfono celular que estaba en la peinadora para ver la hora y luego lo volvió a poner ahí y salio de la habitación, en al mañana siguiente como a las 6:00 am, su sobrina le dijo que quien estaba andando con el teléfono y luego se lo metió en el bolsillo y se lo llevo había sido ISMAEL. Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano ISMAEL ANTONIO TORTOLERO FARIÑAS de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar este registro policial, situación que hace presumir reincidencia por parte del imputado antes identificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continúe con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ISMAEL ANTONIO TORTOLERO FARIÑAS, Venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 25.098.178, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1995, estado civil soltero, natural de profesión u oficio estudiante, hijo de Deyanira Fariñas y Domingo Marco Antonio Tortolero Núñez, residenciado en el Sector Brisas del Mar, calle N º01, casa Nº 08, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre., y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano ISMAEL ANTONIO TORTOLERO FARIÑAS, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita una libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica como lo es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NOHELIS JOSEFINA TENIAS, es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3ro del articulo 242 del COPP, de posible cumplimiento. Así mismo pido copia de las presentes actuaciones. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ISMAEL ANTONIO TORTOLERO FARIÑAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NOHELIS JOSEFINA TENIAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21-12-2013. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de en la comisión de los delitos de por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NOHELIS JOSEFINA TENIAS, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- al folio 03, DENUNCIA, de la ciudadana NOELIS JOSEFINA TENIAS, al Departamento de recepción de renuencias del Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez.- 2.- al folio 04, ACTA DE ENTREVISTA, de la adolescente DANIELIS DEL CARMEN TENIA, por Departamento de recepción de renuencias del Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez.- 3.- al folio 05, ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de recepción de renuencias del Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez.- 4.- al folio 07, FACTURA ORIGINAL Nº 000065, emitida de INVERSIONES ALFA, C.A, de un teléfono celular marca Vetelca x991.- 5.- al folio 10, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/12/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Guiria.- 6.- al folio 11, MEMORANDUN, Nº 9700-184-784, de fecha 22-12-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Guiria. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NOELIS JOSEFINA TENIAS, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, medida consistente en caución económica, para el ciudadano ISMAEL ANTONIO TORTOLERO FARIÑAS de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar este registro policial, situación que hace presumir reincidencia por parte del imputado antes identificado, por lo que deberá presentarse diariamente por la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ISMAEL ANTONIO TORTOLERO FARIÑAS, Venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 25.098.178, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1995, estado civil soltero, natural de profesión u oficio estudiante, hijo de Deyanira Fariñas y Domingo Marco Antonio Tortolero Núñez, residenciado en el Sector Brisas del Mar, calle N º 01, casa Nº 08, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NOHELIS JOSEFINA TENIAS, por lo que deberá presentarse diariamente por la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Líbrese oficio a la Comandancia De Policía De Guiria, Municipio Valdez, a los fines de que tenga conocimiento de las presentaciones diarias impuestas al imputado de autos. Líbrese oficio a la Comandancia De Policía De Guiria, Municipio Valdez, a los fines de que informe a este tribunal sobre las presentaciones del imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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