REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000309
ASUNTO: RP11-P-2014-000309

DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN

Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 19 de Enero de 2014, donde se constituyó en la sala de audiencia Nº 2, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala: a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos EDUARDO VIDALI VALERIO SALINAS, DIONICIO RAMON VALERIO SALINAS, EZEQUIEL TEODORO VALERIO SALINAS Y CARMEN VICTORIA VALERIO SALINAS. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Simón Márquez Villegas, los imputados EDUARDO VIDALI VALERIO SALINAS, DIONICIO RAMON VALERIO SALINAS, EZEQUIEL TEODORO VALERIO SALINAS Y CARMEN VICTORIA VALERIO SALINAS (previo traslado), y la Defensa Pública de Guardia Abg. Jesús Mayz. Seguidamente se le impuso al imputado del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, manifestando el mismo No tener Defensor de Confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona, y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al CICPC SUB- Delegación Carúpano, en la cual se encuentra como imputados EDUARDO VIDALI VALERIO SALINAS, DIONICIO RAMON VALERIO SALINAS, EZEQUIEL TEODORO VALERIO SALINAS Y CARMEN VICTORIA VALERIO SALINAS, en los cuales los funcionarios actuantes realizaron visita domiciliaria, emanada del TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- CUMANA, signada con el numero RPO1-2014-000230 de fecha 16 de enero del 2014, en una vivienda ubicada en la esperanza, frente el comercio denominado el “Fogón de Felipa” Municipio Ribero del estado Sucre, motivado a que en esa oficina se esta realizando investigación relacionada con la causa K-14-0226-00031, por el delito de HOMICIDIO, una vez en la presente dirección nos hicimos acompañar por los ciudadano Luís y Juan rosarios para que sirvieran como testigos del presente procedimiento que se iba a realizar en la vivienda antes descrita, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Decline su Competencia al Tribunal de guardia, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de allanamiento, es por lo que solicito que sea traslado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: EDUARDO VIDALI VALERIO SALINAS; quien es Venezolano, natural de Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1981, de profesión u oficio fumigador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 17.624.478, hijo de Paula Salinas y Ezequiel Valerio residenciado en: la esmeralda sector la esperanza carretera nacional casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Se hace pasar a la sala al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse DIONICIO RAMON VALERIO SALINAS; quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 15-06-1976, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 15.344.711, hijo de Paula Salinas y Ezequiel Valerio residenciado en: la esmeralda sector la esperanza carretera nacional casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Se hace pasar a la sala al tercero de ellos quien dijo ser y llamarse EZEQUIEL TEODARDO VALERIO SALINAS; quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 07-06-1966, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V- 9.456.713, hijo de Paula Salinas y Ezequiel Valerio residenciado en: puerto Ordaz ud338 las Amazonas calle principal manzana 48 casa numero 12 puerto Ordaz; y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Se hace pasar a la sala al cuarto de ellos quien dijo ser y llamarse CARMEN VICTORIA VALERIO SALINAS; quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 25-08-1966, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V- 10.224.902, hijo de Paula Salinas y Ezequiel Valerio residenciado en: la esmeralda sector la esperanza carretera nacional casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mis asistidos se le traslade a la brevedad posible hasta el Tribunal de guardia, Extensión Cumana, a la brevedad posible garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Simón Márquez Villegas, y por la Defensa Publica Abg. Jesús Mayz, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que los imputados EDUARDO VIDALI VALERIO SALINAS, DIONICIO RAMON VALERIO SALINAS, EZEQUIEL TEODORO VALERIO SALINAS Y CARMEN VICTORIA VALERIO SALINAS, poseen registros policiales por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no de los ciudadanos en cuestión, es el Juzgado Tribunal Primero de Control, Extensión Cumana, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de la visita domiciliaria; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar los imputados al tribunal de guardia, igualmente considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Guardial, Extensión Cumana, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase a los ciudadanos EDUARDO VIDALI VALERIO SALINAS; quien es Venezolano, natural de Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1981, de profesión u oficio fumigador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 17.624.478, hijo de Paula Salinas y Ezequiel valerio residenciado en: la esmeralda sector la esperanza carretera nacional casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre. DIONICIO RAMON VALERIO SALINAS; quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 15-06-1976, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 15.344.711, hijo de Paula Salinas y Ezequiel Valerio residenciado en: la esmeralda sector la esperanza carretera nacional casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre. EZEQUIEL TEODARDO VALERIO SALINAS; quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 07-06-1966, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V- 9.456.713, hijo de Paula Salinas y Ezequiel Valerio residenciado en: puerto Ordaz ud 338 las Amazonas calle principal manzana 48 casa numero 12 puerto Ordaz. CARMEN VICTORIA VALERIO SALINAS; quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 25-08-1966, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V- 10.224.902, hijo de Paula Salinas y Ezequiel Valerio residenciado en: la esmeralda sector la esperanza carretera nacional casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre. LÍBRESE OFICIO AL C.I.C.P.C SUB. DELEGACIÓN CARÚPANO, PARA QUE REALICE EL TRASLADO HASTA EL TRIBUNAL DE GUARDIA. Líbrese Oficio al Tribunal de Guardia, Extensión Cumana remitiéndole a los imputados de autos y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA