REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002953
ASUNTO: RP11-P-2013-002953
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana LORENNY EUGENIA FERMIN GONZALEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 29-07-2013, cuando se dio inicio a la presente investigación mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a (POLICOMBERDEZ) en la que dejan constancia cuando se encontraban en labores de patrullaje y al pasar por el sector el Lirio avistaron a una ciudadana y la misma al notar la comisión tomo una actitud no acorde por lo que se le dijo que se le iba a ser una revisión y tomando una actitud agresiva por lo que se fue detenida y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana LORENNY EUGENIA FERMIN GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.926.392, nacido en fecha 19-01-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, hija de Román Fermín y Georgina González, y residenciado en el Lirio, calle Nº 2, casa Nº 125, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida la ciudadana LORENNY EUGENIA FERMIN GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.926.392, nacido en fecha 19-01-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, hija de Román Fermín y Georgina González, y residenciado en el Lirio, calle Nº 2, casa Nº 125, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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