REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004504
ASUNTO: RP11-P-2013-004504



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN LUISA NAVARRO RODRÍGUEZ E ISAMARYS JOSEFINA MARCANO MARIN, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22-10-2011, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por las víctimas en el presente asunto, en la que manifiesta que el ciudadano José Rojas a las diez y media de la noche las agredió físicamente causándoles lesiones en varias partes de sus cuerpos y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de identidad N° 5.874..769 y residenciado en: Charallave, vereda 07, Casa 347, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN LUISA NAVARRO RODRÍGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.872.125 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 12, Casa 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, E ISAMARYS JOSEFINA MARCANO MARIN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.715.111 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 12, Casa 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de identidad N° 5.874..769 y residenciado en: Charallave, vereda 07, Casa 347, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN LUISA NAVARRO RODRÍGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.872.125 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 12, Casa 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, E ISAMARYS JOSEFINA MARCANO MARIN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.715.111 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 12, Casa 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE