REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002994
ASUNTO: RP11-P-2013-002994


DESESTIMACION DE LA CAUSA

Visto el escrito interpuesto por el Abg. MARCOS ANTONIO CAMPOS GARCIA; en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA; interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSÉ MARCANO RIVAS, en contra de la ciudadana DESCONOCIDA, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del para instaurar el Procedimiento Penal, y fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que la ciudadana GLADIS JOSEFINA LUGO; portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.397.647; quien expuso:

…“ Yo me encontraba desalojando un vendedor de pescado fresco, ya que el mismo rubro no se puede vender en el centro de la ciudad sino en el mercado municipal pero este ciudadano tomo un actitud no acorde….”;

Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal alguno; y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSÉ MARCANO RIVAS, en contra de la ciudadana DESCONOCIDA, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, y el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada; 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público a los fines legales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ