REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005296
ASUNTO: RP11-P-2013-005296

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 10 de enero del 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Eloisa España, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto: RP11-P-2013-005296, seguido al imputado: LUCELIO JOSE CABRERA CAMACARO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes La Fiscalia Segunda Del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Penal Suplente Nº 2, Abg. Jenny Aponte, el imputado: Lucelio José Cabrera Camacaro, la víctima Yuleidys Carolina Villarroel Reyes. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado ante este tribunal en fecha 05-diciembre-2.013, solicito se ratifique las medidas de protección y solicito se le seda la palabra a la víctima a la defensa y a los ciudadanos imputados, es todo. Acto Seguido se le otorga el derecho de Palabra a la víctima: El no se mete mas conmigo, espero que no se vuelva a meter y le pase a su niña. Es todo” Seguidamente La Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse; LUCELIO JOSE CABRERA CAMACARO de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.383.308; de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, nacido 07-08-65, hijo de máxima Camacaro y de Miguel Cabreara, residenciado en Pozo Colorado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Seguidamente se le cede la palabra al segundo imputado quien dijo llamarse: Yo no le hice eso, pero si ella dice que fue así, tratare de respetarla un poco mas.Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública quien expone: No comparto la solicitud fiscal por cuanto mi defendido manifesté no haber realizado los hechos que se le están imputando, solicito se le estame el petitorio y a todo evento, si al tribunal considera necesario imponerle alguna condición, estime la menos gravosa, Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por los imputados, la víctima, la fiscal, y la defensa, este tribunal considera necesario la imposición de la medida de protección establecidas en los numerales 1-5-6-13 de la ley especial, en consecuencia se le impone al imputado a los fines de su cumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: la medida de protección a favor de Yuleidys Carolina Villarroel Reyes, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1,5,6,13 y en consecuencia se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION, establecidas en el articulo Nº 87 numeral 1,5,6,13, establecida en la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia, al imputado: LUCELIO JOSE CABRERA CAMACARO de 48 años de edad , titular de la cedula de identidad Nº V- 7.383.308; de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, nacido 07-08-65, hijo de máxima Camacaro y de Miguel Cabreara, residenciado en Pozo Colorado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien deberá cumplirlas en su plenitud. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión a los fines de hacer los recursos de ley; Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico en su correspondiente oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG .ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.