REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008502
ASUNTO: RP11-P-2012-008502

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintiocho (28) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-008502, seguido a los imputados: Jaime Toribio Guerra García, Wilfredo José Chirinos y Víctor Elicerio Rodríguez Campos; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, los imputados: Jaime Toribio Guerra García, Wilfredo José Chirinos y Víctor Elicerio Rodríguez Campos, asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 26-07-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de constancia emitida por el Consejo Comunal Río Grande de La Esperanza, así como de reseña fotográfica, el cual consigno en este acto, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se les impuso a los Acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero como: Jaime Toribio Guerra García, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.639, nacido en fecha 16-04-1.980, de 33 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jorge Guerra y Daría García, y residenciado en el Sector Fundo San Juan, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor impuesta, es todo. Acto seguido, se identifico el Segundo de ellos como: Wilfredo José Chirinos, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.972.777, nacido en fecha 09-06-1981, de 31 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Dulce Chirinos y Pedro Rengifo, y residenciado en la Urbanización Colinas Feliz, Calle Principal, Casa N° 137, Caracas, Distrito Capital, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor impuesta, es todo. Acto seguido, se identifico el Tercero de ellos como: Víctor Elicerio Rodríguez Campos, venezolano, natural de Río Grande de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.108.773, nacido en fecha 14-05-1958, de 55 años edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Emiliana Rodríguez Campos y Vicente Rodríguez, y residenciado en el Sector Río Grande, vía principal, Casa S/N, al lado de la escuela y del multihogar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor impuesta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, revisado lo consignado por la Defensa, en donde se evidencia que ciertamente los acusados de autos, cumplieron con las condiciones impuestas, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de los mismos, solicito copias simples del acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: Jaime Toribio Guerra García, Wilfredo José Chirinos y Víctor Elicerio Rodríguez Campos, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 26-07-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Jaime Toribio Guerra García, Wilfredo José Chirinos y Víctor Elicerio Rodríguez Campos, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria, consistente en la Limpieza y Pintar el Multi Hogar María Inés Chávez, ubicado en el Sector Rió Grande, Calle Principal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Segunda: No cometer nuevo delito. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los imputados: Jaime Toribio Guerra García, Wilfredo José Chirinos y Víctor Elicerio Rodríguez Campos, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de las Fotografías y las Constancias suscritas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “Río Grande de La Esperanza”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consignadas en la presente causa penal, donde se puede ver a los mismos realizando la Labor Comunitaria impuesta por éste Tribunal; evidenciándose que los imputados Cumplieron con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente los imputados: Jaime Toribio Guerra García, Wilfredo José Chirinos y Víctor Elicerio Rodríguez Campos, cumplieron de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 26-07-2013, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Jaime Toribio Guerra García, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.639, nacido en fecha 16-04-1.980, de 33 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jorge Guerra y Daría García, y residenciado en el Sector Fundo San Juan, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Wilfredo José Chirinos, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.972.777, nacido en fecha 09-06-1981, de 31 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Dulce Chirinos y Pedro Rengifo, y residenciado en la Urbanización Colinas Feliz, Calle Principal, Casa N° 137, Caracas, Distrito Capital, y Víctor Elicerio Rodríguez Campos, venezolano, natural de Río Grande de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.108.773, nacido en fecha 14-05-1958, de 55 años edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Emiliana Rodríguez Campos y Vicente Rodríguez, y residenciado en el Sector Río Grande, vía principal, Casa S/N, al lado de la escuela y del multihogar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial