REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002461
ASUNTO: RP11-P-2009-002461

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintiocho (28) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002461, seguido a los imputados: Eude Manuel Pereira y Antonio Domicio Rojas López; encontrándose presentes el Fiscal Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; los imputados: Eude Manuel Pereira y Antonio Domicio Rojas López, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 25-07-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia del informe suscrito por el Capitán José Antonio Ruiz Muñoz, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra inserta en la causa, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Eude Manuel Pereira, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor impuesta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Antonio Domicio Rojas López, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor impuesta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto que los ciudadanos: Eude Manuel Pereira y Antonio Domicio Rojas López, cumplieron con las condiciones impuestas, tal y como se evidencia del informe suscrito por el Capitán José Antonio Ruiz Muñoz, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de los mismos, y solicito copia del acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: Eude Manuel Pereira y Antonio Domicio Rojas López, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 25-07-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Eude Manuel Pereira y Antonio Domicio Rojas López, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Sembrar Ochenta (80) Árboles entre Frutales y Ornamentos, en el Sector Guarauno, Hacienda El Porvenir, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Segunda: No cometer nuevo delito en materia Ambiental. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que supervise si los imputados de autos cumplen con la condición impuesta por éste Juzgado. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los imputados: Eude Manuel Pereira y Antonio Domicio Rojas López, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como el Oficio N° CR7-D78-2DA-CIA-SIP884, de fecha 17-09-2013, sucrito por el Capitán José Antonio Ruiz Muñoz, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien anexa Acta de Inspección Técnica Ocular N° 026, de fecha 16-09-2013, y las Fotos donde se evidencia del cumplimiento de condiciones impuestas de la Siembra de Ochenta (80) Árboles entre Frutales y Ornamentos, en el Sector Guarauno, Hacienda El Porvenir, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y en virtud de lo cual se observa que los mismos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Eude Manuel Pereira, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.289.132, nacido en fecha 20-12-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Pereira y Juan Hernández, y residenciado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Calle 07, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Antonio Domicio Rojas López, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.224.483, nacido en fecha 05-07-1965, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eulalio Rojas y Rosa López, y residenciado en el Sector Guasimal Abajo, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa.