REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000339
ASUNTO: RP11-P-2014-000339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO CONSTITUCIÓN DE FIANZA
Realizada la Audiencia Especial el día Veintinueve (29) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2014-000339, seguido al imputado Carlos Josué Sánchez Caraballo, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a LA Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Jairo Acosta. Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado Carlos Josué Sánchez Caraballo, el ciudadano: Oswaldo Rafael Salazar Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.882.973, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y con domicilio en la Calle El Cementerio, Casa S/N, frente a SENPESCAR, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426-2809370, y el ciudadano: Jesús Rafael Aliendres Goitte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.861.222, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Calle El Cementerio, Casa S/N, frente a SENPESCAR, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426-5816952. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por el Defensor Privado, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida al Imputado Carlos Josué Sánchez Caraballo. Acto seguido, el ciudadano: Oswaldo Rafael Salazar Carreño, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y el ciudadano: Jesús Rafael Aliendres Goitte, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le informo al imputado Carlos Josué Sánchez Caraballo, que debe cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, Acordada en fecha 20-01-2014, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, y la Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 3.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Carlos Josué Sánchez Caraballo, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: Carlos Josué Sánchez Caraballo, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.899.809, nacido en fecha 11-05-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zuleima Caraballo y Carlos Sánchez, y domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Principal, Casa S/N, cerca del abasto donde están los moto taxis, Sector El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Entiendo las condiciones impuestas por el Tribunal, y me comprometo al cumplimiento de la misma, una vez que solvente mi problema de la otra causa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Jairo Acosta, quien expuso: La presentación de estos ciudadanos quienes manifestaron su voluntad sin apremio alguno, de aceptar su condición de fiadores en esta causa con la finalidad de cumplir con los requisitos solicitados por el Tribunal en su decisión de fecha 20-01-2014, mediante la cual decreto la libertad bajo fianza de mi representado, ya identificado, solicitando del Tribunal que, con el cumplimiento de esta formalidad de la presentación de los fiadores se materialice la misma, así mismo solicito al Tribunal provea lo conducente para que mi representado sea trasladado al Juzgado de Maturín y solventar su situación por ante esa Jurisdicción, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.
Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los Fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica al imputado Carlos Josué Sánchez Caraballo, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.899.809, nacido en fecha 11-05-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zuleima Caraballo y Carlos Sánchez, y domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Principal, Casa S/N, cerca del abasto donde están los moto taxis, Sector El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a LA Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, imponiéndole al mismo las siguientes condiciones: 1- Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida que deberá cumplir una vez que solvente su situación ante el Juzgado Primero de Control Penal de Violencia de Maturín, Estado Monagas. 2.- La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, y la Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 3.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Ahora bien, como quiera que éste Juzgado en decisión de fecha 20-01-2014 Acordó: Declinar la Competencia, al Juzgado Primero de Control Penal de Violencia de Maturín, Estado Monagas, por el delito de Violencia de Genero, según Oficio N° 1CV336411, de fecha 20-11-2011, Expediente Nº NP01-P01-2008-001928. En consecuencia, Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que reciba en calidad de detenido el imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, realice el traslado correspondiente con las seguridades que amerita el presente caso hasta el Juzgado Primero de Control Penal de Violencia de Maturín, Estado Monagas. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad de caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano Carlos Josué Sánchez Caraballo, hasta el Juzgado Primero de Control Penal de Violencia de Maturín, Estado Monagas, remitiéndole al aprehendido Carlos Josué Sánchez Caraballo y las presentes actuaciones. Así mismo, se insta a la Representante del Ministerio Público realizar las diligencias necesarias para que le sea practicada la correspondiente Evaluación Médico Forense, al imputado de autos, y se Ordena Remitir Copia Certificada de las presente causa penal al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, para que decida sobre la apertura de alguna averiguación o procedimiento en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al presente proceso penal, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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