REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000332
ASUNTO: RP11-P-2014-000332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, por la presunta comisión del delito de Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maribel Del Carmen Guilarte Rodríguez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado al ciudadano Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, suficientemente identificado en las actas, por el delito precalificado como Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maribel Del Carmen Guilarte Rodríguez, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 18-01-2014, según Denuncia Común, de fecha 19-01-2014, interpuesta por la victima, ante funcionarios adscrito a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez, quien manifestó: “El día de ayer 18-01-2014, aproximadamente como a las 09:00 de la noche me encontraba en compañía de mi pareja José Luís Díaz compartiendo y haciendo sopa en la Invasión de La Variante, específicamente en la casa del ciudadano a quien conozco como “Moncher”, ellos se estaban echando unos tragos, pero todo tranquilo, al rato de estar allí compartiendo, se presento una discusión por cuestiones viejas entre mi pareja y Sebastián Zorrilla y al que conozco también como en negro, en vista de que la situación se estaba tornando un poco agresiva y lo hale a José Luís para que no se fuese a pelear y me lo lleve para adentro de la casa, Moncher pregunto que quien había lanzado la botella y el negro dijo fui yo, cual es el problema, tratamos de evitar y todo quedo calmado, seguimos compartiendo, nos comimos la sopa y como a la 01:00 de la madrugada cuando nos dirigíamos a nuestro rancho pudimos ver las luces encendidas, José Luís me pregunto si yo había dejado las luces encendida y yo le respondí que no, que yo había bajado la cuchilla, al llegar al rancho todos estaba en llama y no pudimos salvar nada, entre todas las cosas que se encontraban allí, estaban los documentos de la propiedad, los documentos de identificación de nosotros, una nevera, la cocina, un equipo de sonido, la cama, dos sacos de maíz, un saco de cacao, entre otros, mi pareja al ver todo eso agarró un machete y bajo hasta la casa de Sebastián Zorrilla y le cayó a machetazo al rancho de ellos, debido a la rabia que agarro… Por lo que solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar ésta Representante Fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y que se sigue el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Hago del conocimiento del Tribunal que el imputado de autos según el Memorandum suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presenta Orden de Aprehensión, según Oficio 4C512213, de fecha 05-12-2013, emanada del Juzgado Cuarto de Control Penal del Estado Monagas, relacionado al Expediente NP01-P-2006-003242, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según Oficio 4C232613, de fecha 29-04-2013, emanado del Juzgado Cuarto de Control Penal del Estado Monagas, relacionado al Expediente NP01-P-2006-003242, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, venezolano, natural de La Concepción, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.724.075, nacido en fecha 20-01-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Larez y Ángela Zorrilla, y residenciado en El Pilar, Invasión La Variante, Casa S/N, cerca de la licorería, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Vistas las actas que conforman la presente causa, considera ésta Defensa, que no están dado los supuestos previstos en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, ni siquiera para que proceda ninguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia en acta fundados en elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en los hechos que se les atribuyen, tipo penal que no se configura, mi representado no registra antecedentes policiales con lo que queda plenamente demostrado su buena conducta predelictual, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones, se evidencia solamente de la declaración de la ciudadana Maribel Guilarte que siendo la 01:00 de la madrugada, dirigiéndose a su residencia observaron en el rancho en el cual habitan encendido en llamas, evidenciándose así que el dicho de la misma, no es elemento suficiente para indicar que mi representado es el causante de tal delito ya que en ningún momento fue aprehendido en el lugar de los hechos, solcito copias del presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el Imputado Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, por la presunta comisión del delito de Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maribel Del Carmen Guilarte Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 18-01-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta de Denuncia Común, de fecha 19-01-2014, rendida por la victima ciudadana Maribel Del Carmen Guilarte Rodríguez, por ante el Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 04. Acta Policial, de fecha 19-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y como se realizo el procedimiento para la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 05 y su vuelto. Acta de Inspección Ocular y Croquis, de fecha 19-01-2014, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde se deja constancia que se trata de un Sitio de Suceso Abierto, cursante a los folios 08 y 09. Reseña Fotográfica, donde se deja constancia los daños ocasionados a la vivienda de la victima, cursante al folio 09. Acta de Investigación Penal, de fecha 19-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con al detención del imputado de autos… así mismo, verificado el Sistema SIIPOL se pudo constatar por el Detective Adrián Valera, que el ciudadano Sebastián Javier Zorrilla Zoriilla, presenta una solicitud emanada del Juez Cuarto de Control Penal del Estado Monagas, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, cursante al folio 11 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-226-057, de fecha 19-01-2014, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano Sebastián Javier Zorrilla Zorrila, presenta un Registro de fecha 11-11-2006, por ante Maturín, por delito de droga. Así mismo, se deja constancia que presenta Orden de Aprehensión, según Oficio 4C512213, de fecha 05-12-2013, emanada del Juzgado Cuarto de Control Penal del Estado Monagas, relacionado al Expediente NP01-P-2006-003242, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según Oficio 4C232613, de fecha 29-04-2013, emanado del Juzgado Cuarto de Control Penal del Estado Monagas, relacionado al Expediente NP01-P-2006-003242, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cursante al folio 12.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, en virtud de la posible pena a imponer por la comisión del presunto delito, tiene su domicilio estable en la Jurisdicción del Tribunal, en consecuencia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, por la presunta comisión del delito de Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maribel Del Carmen Guilarte Rodríguez, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, venezolano, natural de La Concepción, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.724.075, nacido en fecha 20-01-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Larez y Ángela Zorrilla, y residenciado en El Pilar, Invasión La Variante, Casa S/N, cerca de la licorería, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maribel Del Carmen Guilarte Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niegan la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo, una vez materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza al imputado de autos, se Acuerda: Declinar la Competencia, al Juzgado Cuarto de Control Penal del Estado Monagas, ya que el mismo se encuentra requerido según Oficio 4C512213, de fecha 05-12-2013, Expediente NP01-P-2006-003242, y por el Oficio 4C232613, de fecha 29-04-2013, Expediente NP01-P-2006-003242, ambos por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que reciba en calidad de detenido el imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, realice el traslado correspondiente con las seguridades que amerita el presente caso hasta el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad de caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, hasta el Juzgado Cuarto de Control Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remitiéndole al aprehendido Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla y las presentes actuaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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