REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006269
ASUNTO: RP11-P-2013-006269
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Veintiocho (28) de Diciembre del año 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Delvin Del Jesús Valerio Martínez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente la victima. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e imputo en éste acto al ciudadano Delvin Del Jesús Valerio Martínez, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Javier Ramos. Por los hechos ocurridos el día 26-12-2013, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, siendo aproximadamente las 12:30 hora aproximada de la noche, encontrándose en labores de vigilancia y patrullaje … cuando recibieron llamado telefónica donde se el informa que en ese momento se había consumado un hecho punible (agresión física), específicamente en el esquina de la Calle La Esperanza del Sector La Marina, donde un ciudadano había resultado herido de gravedad con un arma blanca, de inmediato se trasladaron al sitio, donde se encontraban varios ciudadanos auxiliando a uno de ellos mal herido ante esa emergencia llega un carro particular y es trasladado al Hospital General de este Municipio Bermúdez, de igual manera estas personas suministraron información referencias físicas de la persona agresora y que era conocido con el apodo “Chito Cacuma”, en virtud de lo descrito decide efectuar recorrido con la finalidad de ubicar a esta persona requerida e involucrada en la acción delictiva, cuando a la altura de la Calle La Esperanza del Sector La Marina parte final de la misma visualizaron al ciudadano buscado este sale corriendo al ver la comisión y se introduce abruptamente en una morada por lo que se vieron en la necesidad de entrar en la residencia, cuando sorpresivamente saca a relucir de su cintura un arma blanca (cuchillo) y abalanzándose en contra de la integridad física de los oficiales, teniendo que neutralizar esta acción para esposarlo por medida de seguridad y siendo trasladado a la sede policial…… En razón de estos hechos es por lo que ciudadano Juez, ésta Representación Fiscal solicita se le Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del delito que se le imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Delvin Del Jesús Valerio Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.054, nacido en fecha 03-02-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Martínez y Damián Valerio, y residenciado en la Población de Guaca, Sector La Marina, Calle Principal, Casa S/N, cerca de Defensa Civil, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Vistas las actas, considero que no existe elementos que configuren el tipo penal atribuido ni que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, por cuanto no se evidencia declaraciones de testigos que corroboren lo manifestado por la victima y no existe a las actuaciones examen médico forense, en virtud de esto es por lo que solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, así mismo, solicito que se me expida copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Delvin Del Jesús Valerio Martínez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Javier Ramos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo expuesto por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 26-12-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Delvin Del Jesús Valerio Martínez, es autor o partícipe del delito ante mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Procedimiento, de fecha 26-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 26-12-2013, suscrita por la ciudadana Agustina María Fuentes Ramos, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 09. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia del Arma Blanca (Cuchillo), incautada en el procedimiento, cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 26-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, del detenido de autos y de la evidencia criminalística incautada, cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica Nº 1932, de fecha 26-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, realizada en el Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 12. Acta de Reconocimiento Nº 602, de fecha 26-12-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicado al Arma Blanca (Cuchillo), incautado en el procedimiento, cursante al folio 13. Memorandum Nº 9700-226-1425, de fecha 26-12-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Delvin Del Jesús Valerio Martínez, Presenta Varios Registros Policiales, por los delitos de Lesiones Personales, Hurto Agravado y Hurto Genérico, cursante al folio 14.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante Fiscal, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Delvin Del Jesús Valerio Martínez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Javier Ramos, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Delvin Del Jesús Valerio Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.054, nacido en fecha 03-02-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Martínez y Damián Valerio, y residenciado en la Población de Guaca, Sector La Marina, Calle Principal, Casa S/N, cerca de Defensa Civil, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Javier Ramos, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de ésta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado por ante el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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