REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 2 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002577
ASUNTO: RP11-P-2009-002577

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Diecinueve (19) de Diciembre del año 2013, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002577, seguido al imputado Williams Antonio García Sánchez; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presentes el imputado Williams Antonio García Sánchez, ni la victima ciudadana Carolina Del Valle García, quien será representada por el Ministerio Público. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 16-06-2010, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa por cuanto mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia al folio 87 de la presente causa Oficio N° 379 suscrito por el Sub/Com. (IAPES) Enrique José Mújica, Jefe de la Estación Policial Doctor Juan Manuel Cajigal, donde remite adjunto hojas de presentaciones correspondientes a mi representado, de las presentaciones que le fuera impuesta por éste Juzgado de Control, en tal sentido solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, de la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, donde ciertamente cursa a los folios 88 al 92, hojas de presentaciones correspondiente al acusado de autos Williams Antonio García, evidenciándose el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por éste Juzgado en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo el ciudadano Williams Antonio García, no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y como se ha verificado cumplió con sus presentaciones cabalmente, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Williams Antonio García Sánchez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 16-06-2010, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Olga Stincone, Decreto a favor del ciudadano Williams Antonio García Sánchez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación el artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carolina Del Valle García, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. Segunda: Cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Williams Antonio García Sánchez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, en especial los folios del 88 al 92, donde se evidencian las hojas de presentaciones correspondiente al acusado de autos Williams Antonio García, y del Sistema Juris 2000, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación el artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carolina Del Valle García, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Williams Antonio García Sánchez, venezolano, natural de San Agustín, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.968, nacido el 31-05-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rufino García y María Sánchez, y domiciliado en el Sector Kuwait, Calle Las Marías, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación el artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carolina Del Valle García, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima y al Acusado. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa.