REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000110
ASUNTO: RP11-P-2014-000110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha Catorce (14) de Enero del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana Lexia Migdalia Acosta Moreno, venezolana, natural de San Fernando de Tabaco, Estado Amazonas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.958, nacida en fecha 02-06-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, y domiciliada en el Sector La Salina, Calle El Calvario, Casa S/N, subiendo El Calvario a tres (03) casas de la Plaza, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en su condición de Victima Indirecta, según el Expediente N° MP-509280-2013, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en la que aparece como Imputado el ciudadano mencionado como “PILO”, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Autor y Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Cómplice Necesario). Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, por los hechos ocurridos en fecha reciente, en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y el Acta de Denuncia, de fecha 10-01-2014, rendida por la ciudadana Lexia Migdalia Acosta Moreno, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente, por parte de los familiares y amigos del Imputado, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana Lexia Migdalia Acosta Moreno, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana: Lexia Migdalia Acosta Moreno, venezolana, natural de San Fernando de Tabaco, Estado Amazonas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.958, nacida en fecha 02-06-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, y domiciliada en el Sector La Salina, Calle El Calvario, Casa S/N, subiendo El Calvario a tres (03) casas de la Plaza, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en el Sector La Salina, Calle El Calvario, Casa S/N, subiendo El Calvario a tres (03) casas de la Plaza, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General en Jefe Juan Manuel Valdez”, Estación Policial del Municipio Valdez, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial “General en Jefe Juan Manuel Valdez”, Estación Policial del Municipio Valdez, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Juan Carlos Bastardo y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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