REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002566
ASUNTO: RP11-P-2013-002566
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Catorce (14) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-002566, seguido al imputado Vidal José González Morales; encontrándose presentes la Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado Vidal José González Morales, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Franklin Pérez. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 07-07-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Franklin Pérez, quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de la constancia emitida por el Consejo Comunal, así como imágenes fotográficas del trabajo realizado, lo cual fue consignado en su oportunidad, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Vidal José González Morales, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.017, nacido en fecha 08-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Yanet Morales y Jean González, y domiciliado en El Muco, Callejón Izaguirre, Primera Calle, a mano derecha, Casa S/N, cerca de la mata de mango, Carúpano, Municipio del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice mi labor comunitaria y me presente ante la Unidad de Alguacilazgo, así mismo, consigne constancia emitida por el Consejo Comunal, así como fotografías del trabajo realizado, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, solicita al Tribunal que se verifique por el Sistema Juris 2000 el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, y una verificado las condiciones impuestas, ya que se evidencia que cursa al expediente constancia emitida por el Consejo Comunal de Muco-Centro, de fecha 10-01-2014, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, solicito copias simples del acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, y la Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Vidal José González Morales, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 07-07-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Vidal José González Morales, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Trabajo Comunitario en las Instalaciones de la Iglesia de El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en la Limpieza, Mantenimiento y Vigilancia de las Áreas Verdes y sus Alrededores, realizándolo Dos (02) Horas Semanales, por el Lapso de Seis (06) meses, el cual será Supervisado por el Consejo Comunal El Muco Centro, Callejón El Campito, ubicado en el Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: Cumplir un Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Vidal José González Morales, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de las Fotografías y la Constancia suscrita y sellada por el ciudadano Hernán Malavé, del Consejo Comunal “San Isidro”, El Muco Centro, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignadas en la presente causa penal, donde se puede ver al mismo realizando la Labor Comunitaria impuesta por éste Tribunal; evidenciándose que el imputado Cumplió con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente el imputado Vidal José González Morales, cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 07-07-2013, y lo manifestado por la Representante del Ministerio Público; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Vidal José González Morales, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.017, nacido en fecha 08-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Yanet Morales y Jean González, y domiciliado en El Muco, Callejón Izaguirre, Primera Calle, a mano derecha, Casa S/N, cerca de la mata de mango, Carúpano, Municipio del Estado Sucre, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan. La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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